Un abanico de interrogantes se abre tras la aprobación en Diputados del 82% para todas las jubilaciones: la posibilidad de financiamiento, el aumento o no de la litigiosidad y la necesidad de un análisis estructural del Sistema Previsional. DiarioJudicial.com consultó al Defensor de la Tercera Edad y a dos abogados previsionalistas. El Gobierno anticipó que el proyecto sería vetado por la presidenta.
135 votos afirmativos, 89 negativos y 17 abstenciones bastaron para que la Cámara de Diputados aprobara el proyecto que establece el 82% móvil para todas las jubilaciones. Sin embargo, varios interrogantes comienzan a ser planteados tras la media sanción, entre ellos, las posibilidades reales de financiación, la incidencia directa o indirecta en el fuero de la Seguridad Social o incluso, el planteamiento de un análisis estructural profundo del Sistema Previsional.
En este marco, DiarioJudicial.com dialogó con Eugenio Semino, Defensor de la Tercera Edad; Edgado Acebedo, abogado previsionalista, y con Marcelo Brasburg, miembro de la Asociación de Abogados Previsionalistas (ADAP), quienes se explayaron sobre las implicancias del proyecto aprobado.
Semino explicó que se está “a mitad de camino de plantear un tema de altísima complejidad que tiene que ver con dos aspectos, por un lado la situación de los actuales jubilados y por otro la indispensable necesidad de reformar estructuralmente la seguridad social y su concepto en argentina”.
Por su parte, Acebedo fue más terminante ya que dijo: “Es muy loable el objetivo, pero imposible de cumplir”. Y agregó: “Sin financiación no se puede pagar con lo cual si no hay un estudio actuarial y financiero que demuestre que esto es sostenible de acá a 20 años no tiene sentido aprobar una norma así”. “Es crear expectativas nada más que para esperanzar a la gente y luego frustrarlas”, sentenció. Mientras que Brasburg mostró su acuerdo con lo sancionado ya que “es un reclamo que viene desde hace mucho”, y aclaró que “estarían los fondos, por lo menos para este año, pues hay superávit suficiente para pagarlo”.
En cuanto a la incidencia sobre las causas iniciadas en el fuero de la Seguridad Social Acebedo lo relativizó “porque el 95% de lo que se debate en el fuero de la Seguridad Social tienen que ver con la incorrecta aplicación de coeficientes que ya están establecidos, con lo cual este 82 % no influiría para nada”.
Semino, por su parte, plateó que la discusión de fondo es otra. “El sistema político eufemísticamente esta hablando del 82% cuando en realidad, lo que se esta hablando es de la recomposición del haber del jubilado, y para esto tenemos que resolver las situaciones de lo que ya se ha planteado en el caso Badaro, Sanchez, Gemelli en parte y Eiff”, explicó y agregó: “Obviamente, cumplir con los fallos judiciales genera una fuerte recomposición en sí misma, porque va acercando a un importante porcentaje de jubilados a lo que tiene que ver con su aporte histórico”. “Lo que hoy se ha convertido en una meseta es la aplicación de los fallos, lo va reformulando y lo vuelve a hacer dinámico”, expresó.
“Probablemente tienda a disminuir la alta litigiosidad que tiene el fuero, por lo menos a futuro brinda una solución", argumentó Brasburg, y puso en el tapete el tema de la recomposición “para todo el resto que no cobra la mínima” que “en el proyecto está bastante complicada” ya que “se ordena calcular una por una cada jubilación con lo cual sería más práctico un sistema donde se le otorga un porcentaje fijo, como se ha hecho otras veces”, lo que generaría “dos millones de expedientes dando vuelta”.
La media sanción en sus artículos 5, 6 y 7 establece el recálculo y ajuste de los haberes. Por ejemplo el artículo 5 consigna que “todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se les deberá recalcular el haber inicial, considerando para el mismo las remuneraciones, a partir del 1/4/1991, actualizadas hasta de adquisición del derecho, según la variación experimentada por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) –elaborado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social –MTySS-”.
Además, el defensor de la tercera edad planteo una visión más amplia del tema. “Estamos en una situación de transitoriedad respecto a tratar de mejorar la actual situación de los jubilados en forma inmediata y por otra parte, ver estructuralmente cómo mantenerlo en el tiempo y tener presente que el viejo concepto de seguridad social basada en el empleo no existe mas en el mundo y obviamente en la Argentina”, dijo Semino. “Cuando se sancionó la ley actual, la 24.231, debería haberse hecho algo diametralmente distinto a lo que se hizo porque el objetivo era realmente era introducir la capitalización y permitir un negocio para los bancos, y realmente habría que haber hecho una reestructuración del sistema previsional destinado a cubrir la mayor cantidad de gente posible, lo deseable sería el 100% de la población, cosa que no se hizo”, adhirió Acebedo.