La Cámara de Diputados provincial sancionó dos proyectos que regulan las tasas y aranceles judiciales, y los depósitos judiciales. Asimismo, se creó un Fondo de Justicia, una cuenta especial que será administrada por el Superior Tribunal de Justicia.
La Cámara de Diputados de la provincia de Misiones sancionó dos proyectos que establecen criterios con respecto a las tasas y aranceles judiciales, y los depósitos judiciales.
En cuanto al primero de los proyectos sancionados, se estableció la “Tasa y Arancel Judicial por toda actuación y servicios que presten los tribunales y dependencias del Poder Judicial de la provincia de Misiones”. Considerando a la tasa judicial como la retribución por toda actuación judicial que implique decisión jurisdiccional, que se inicie y tramite ante los tribunales del Poder Judicial provincial.
Se creó el denominado “Fondo de Justicia”, una cuenta especial que será administrada por el Superior Tribunal de Justicia y que estará integrada por las recaudaciones de la tasa de justicia.
Además se le otorgan facultades al STJ en su artículo 5 a incrementar hasta en un 50% la tasa judicial fijada por la ley, que actualmente es del 3% - la tasa se calcula sobre el valor del objeto litigioso que constituye la pretensión del obligado al pago-. También podrá actualizar los aranceles fijados en el anexo único de la ley, de acuerdo con el índice correspondiente a la variación del salario mínimo, vital y móvil determinado por el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Durante la sesión en la que se aprobó el proyecto, el autor de la iniciativa, el legislador Carlos Rovira, explicó que “el proyecto que estamos tratando rescata innumerables reuniones con todos los integrantes del Superior Tribunal de Justicia y con buena parte de su cuerpo de magistrados, con quienes compartimos absolutamente esta necesidad” y agregó que en “Estados Unidos (…) para saludar a la ‘madre justicia’ hay que pagar 100 dólares de entrada para cualquier expediente”.
Otro proyecto que se sancionó la ley de depósitos judiciales en donde se establece que sólo las cuentas de los expedientes con movimientos periódicos se mantengan como depósitos judiciales, pasando a caja de ahorros el saldo necesario para cubrir los encajes mínimos que aseguren la libre disponibilidad de los depósitos judiciales por parte de los magistrados intervinientes, y destinando el remanente a operaciones a plazo fijo, programados de manera que sus vencimientos permitan la libre disponibilidad del dinero. Asimismo, “Los intereses de las operaciones financieras definidas en el artículo anterior ingresa a la cuenta especial ‘Fondo de Justicia’”. Por su parte, el STJ podrá “establecer los procedimientos administrativos y contables para la implementación de la presente Ley, quedando para ello facultado a la apertura y cierre de cuentas que sea menester, así como a adoptar las demás modalidades y operatorias bancarias existentes o que en el futuro pudieran ofrecer las entidades acorde a los avances tecnológicos, y que a su criterio ofrezcan mayores ventajas y beneficios a los fines de su institución”.