20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Buscan agilizar los concursos en la Ciudad

El Consejo de la Magistratura porteño modificó dos artículos del Reglamento de concursos para la selección de jueces. Hasta el momento el plenario era el encargado de resolver las sustituciones de los jurados por excusación, recusación o renuncia. Con la modificación, la sustitución será directamente dispuesta por la comisión.

 

El Consejo de la Magistratura de la ciudad de Buenos Aires modificó dos artículos del Reglamento de Concursos para la selección de Jueces y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad. El objetivo es hacer “más ágil” en cuanto a la sustitución de los miembros titulares del jurado para los casos de excusación, recusación o renuncia.

En este sentido, el pleno del Consejo mediante resolución 689/2010 sostuvo que “la frecuencia con que se configuran este tipo de situaciones -en particular las renuncias- resulta necesario la adopción de un mecanismo de reemplazo más ágil que el actualmente vigente, que permita llevar a cabo más rápidamente la sustitución de los miembros titulares de un jurado a fin de no dilatar innecesariamente el trámite del concurso”.

Hasta el momento, ante una situación de excusación, recusación o renuncia de algún titular del jurado de alguno de los concursos en trámite, la sustitución de este era resuelta por el Plenario a propuesta de la Comisión de Selección. Así, teniendo en cuenta que es la mencionada comisión la encargada de realizar el sorteo de los miembros del jurado para cada concurso que se realice (art. 33, inc. 1, de la ley 31), los consejeros sostuvieron que “parece razonable que sea la misma Comisión la que resuelva la sustitución de un titular por un suplente en todos los supuestos”.

Tal es así que modificaron el artículo 8 y 9 del Reglamento de concursos. En el primero se sostiene que “la sustitución del jurado será dispuesta por la Comisión de Selección y notificada a los concursantes mediante aviso que se publicará en la página web del Consejo de la Magistratura”. Lo mismo sucede con las recusaciones y excusaciones, artículo 9, aunque “si la decisión no fuese unánime, se dictará ad referendum del primer Plenario a realizarse”.

En la ciudad existen varios concursos que se encuentran en pleno periodo de inscripción, sin embargo los cambios en el reglamento se producen ya que, tal y como consigna la resolución, “no parece que el actual estado de los concursos que se encuentran en trámite constituya un óbice para la aplicación inmediata de la nueva norma, toda vez que ella no modifica la igualdad entre los participantes ni altera aquel trámite y, por lo tanto, no provoca agravio alguno”.

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dju

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