El Máximo Tribunal evalúa tres caminos para acelerar los juicios por actualización de haberes: sugerir al Congreso una ley, impulsar una acción de clase o medidas cautelares. En diálogo con DiarioJudicial.com el camarista Luis Herrero se inclinó por la vía de la acción de clase en tanto que los abogados previsionalistas Sergio Bobrovsky y Edgardo Acebedo señalaron que el Ejecutivo debería dictar una reglamentación para cumplir el fallo “Badaro”.
El vicepresidente de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, Luis Herrero, consideró, en diálogo con DiarioJudicial.com, que para acelerar la resolución de los miles de juicios por reactualización de los haberes de los jubilados, “lo más expeditivo sería [que la Corte dicte] una suerte de acción de clase”. Herrero recordó que los ministros del Máximo Tribunal ya tienen en sus despachos un recurso presentado en ese sentido por el ex Defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, que tuvo sentencia favorable del juez Alberto Ize pero fue revocado por Sala III de la Cámara.
El integrante de la Sala II de la Cámara dijo que la Corte podía aplicar el criterio del fallo “Halabi” para las causas de jubilados. Dos semanas atrás, el Máximo Tribunal dejó trascender que estaba evaluando tres alternativas para acelerar esos juicios: la primera era exhortar, tal como lo pidió un jubilado de apellido Rossi, al Congreso a que dicte una ley en la cual se prevea un período de actualización de los haberes de todos los adultos mayores; la segunda era el dictado de una acción de clase y por último, ordenar la reactualización de haberes mediante el dictado de medidas cautelares, y no mediante sentencias de fondo que llevarían más tiempo en ser resueltas.
Herrero sostuvo que esa tercera alternativa “también sería útil y eficaz” y enumeró al menos dos casos en que se dictaron medidas cautelares y están “vías de cumplimiento”: se trata de las causas “Marquez” y “Frier”. El camarista explicó que estas medidas ordenan a la Anses a que en un plazo de 30 días otorgue la movilidad que la Corte dispuso en el fallo “Badaro”. En esa sentencia, de agosto de 2006, el Máximo Tribunal estableció que la movilidad era una “previsión con profundo contenido social referente a la índole sustitutiva de la prestación jubilatoria, para la cual es menester que su cuantía, que puede ser establecida de modo diferente según las épocas, mantenga una proporción razonable con los ingresos de los trabajadores”.
Consultado en relación con la posibilidad de que la Corte sugiera al Congreso el dictado de una ley, Herrero calificó de “inconveniente” esa alternativa. El camarista sostuvo que “no es función del Poder Judicial exhortar sino ejercer el control de constitucionalidad y resguardar las garantías tales como la garantía de movilidad jubilatoria”. Asimismo, indicó que con el dictado del fallo Badaro, hace 4 años, “se comprobó la ineficacia de una exhortación al Congreso de la Nación”.
En tanto, el abogado previsionalista Sergio Bobrovsky manifestó que quien debería “actuar” es el Poder Ejecutivo, que, a través de una resolución, debería fijar que si un jubilado reclama su inclusión en “Badaro”, la Anses efectivamente lo incluya. “Esto sería una forma de reducir la litiogiosidad”, consideró el letrado que en la mitad de la década del ’90 logró que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aceptara una demanda contra el Estado argentino por la situación de los adultos mayores.
El 4 de noviembre último, tras 15 años de litigio, se firmó un convenio en Washington por el cual el Poder Ejecutivo asumió una serie de compromisos que, según precisó Bobrovsky, el organismo a cargo de Diego Bossio “cumple manera parcial y bastante mal”. “Las sentencias se siguen pagando tarde y mal y no se da curso a la ejecución”, protestó el letrado.
Bobrovsky se preguntó: “¿Por qué hay tantas ejecuciones?”. “Porque no hay incentivos para que la Anses cumpla”, completó. El abogado previsionalista señaló que históricamente en los tribunales existieron resistencias a decretar embargos porque muchos “siguen aferrados a conceptos que empezaron con ley de inembargabilidad, aunque actualmente está derogada”.
Sin embargo, Bobrovsky se ilusionó con un dato de la realidad. Según le contó a este diario, desde hace dos meses “pareciera que hay una tímida reacción en algunos juzgados de primera instancia en este sentido”.
El abogado previsionalista Edgado Acebedo opinó, que entre las tres alternativas que están siendo consideradas por la Corte, “la más efectiva sería el dictado de una ley”. Sugirió que el dictado de medidas cautelares no llevaría menos de un año y añadió que la acción de clase “significaría revisar doctrina judicial y procesal porque hasta ahora las acciones de clase tienen dificultad en ser admitidas en cuestiones pecuniarias”.
Acebedo recordó que “la Corte tiene dicho que en materia de acciones patrimoniales no se admiten acciones de clase”. En coincidencia con Bobrovsky, Acebedo dijo que la solución pasaría por una reglamentación del Ejecutivo y se quejó porque muchos jueces “son reacios a firmar los embargos”.
El letrado contó que en un caso en el que actúa como abogado defensor, sólo luego de tres intimaciones y una audiencia, el juzgado dictó el embargo, y concedió la apelación de la Anses, que ahora deberá ser resuelta por la Cámara.