20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El antecedente de Fayt

Petracchi cumple 75 y hay dudas sobre su futuro

En un reciente homenaje, el ministro, que ingresó al Máximo Tribunal en 1983, no dio pistas sobre sus pasos a seguir. Fuentes consultadas por DiarioJudicial.com mencionaron que podría inclinarse por quedarse, pero necesita el acuerdo del Senado o acudir a la Justicia. La ley 26.183, promulgada en diciembre de 2006, indica que la Corte debe tener 5 miembros.

 

En la última Conferencia de Jueces, que se celebró la semana pasada en un hotel de Puerto Madero, la Corte Suprema reconoció la trayectoria de sus dos ministros más antiguos: los jueces Carlos Fayt y Enrique Petracchi, quien en noviembre próximo cumplirá 75 años. La Constitución marca que cuando los jueces llegan a esa edad es necesario un “nuevo nombramiento” que tenga acuerdo del Senado. El inciso 4º del artículo 99 de la Carta Magna añade que “todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea [de 75 años] o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite”.

En el agasajo que tuvo lugar el jueves último, Petracchi no dio pistas de los pasos que seguirá y sólo se limitó a decir, con ironía, que tras 56 años en el Poder Judicial en lugar de un homenaje tal vez debería recibir “una indemnización”.

Petracchi no respondió las consultas de este diario, pero una fuente del Poder Judicial aseguró que no estaría con ganas de jubilarse sino de quedarse en su despacho. Otras versiones, en cambio, indican que el juez, que está en el Máximo Tribunal desde 1983, preferiría dejar el cargo luego de dialogar con integrantes del Gobierno.

El antecedente más cercano al que podría echar mano Petracchi es el fallo que impulsó su colega Carlos Fayt, que en 1999 logró que la Corte hiciera lugar a su demanda y declarara la nulidad de la reforma introducida por la convención reformadora de 1994 en el art. 99, inc 4, párrafo tercero -y en la disposición transitoria undécima- al art. 110 de la Constitución Nacional.

Curiosamente, ese fallo no fue suscripto por Petracchi pero sí votaron el resto de los miembros del Máximo Tribunal de ese entonces: Julio Nazareno, Eduardo Moline O’Connor, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Guillermo López, Gustavo Bossert (en disidencia parcial) y Adolfo Vázquez, que se pronunció según su voto.

En octubre de 2002, la Cámara de Diputados rechazó un dictamen acusatorio contra los nueve jueces de aquella Corte Suprema. Ese mismo mes renunció el magistrado Gustavo Bossert. Luego, se fueron suscitando las renuncias de los jueces: Nazareno (junio de 2003), López (octubre de 2003), Vázquez (septiembre de 2004) y Belluscio, quien en junio de 2005 señaló que dejaba su cargo porque había cumplido los 75 años.

Quienes prefirieron enfrentar juicios políticos en su contra fueron los jueces Eduardo Moliné O´Connor y Antonio Boggiano, ambos finalmente destituidos por el Senado, el primero en diciembre del 2003, por 45 votos a favor y 19 en contra, y el segundo en septiembre de 2005 por 38 votos contra 17.

La renuncia de Petracchi no implicaría que se genere una nueva vacante porque la ley 26.183, promulgada el 18 de diciembre de 2006, estableció que la Corte Suprema esté compuesta por cinco jueces. La disposición transitoria indicó: “La reducción de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuesta por el artículo anterior, operará del siguiente modo: Desde la entrada en vigencia de la presente ley se reducirá transitoriamente a 7 el número de jueces que la integran. A partir de dicha reducción, las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se adoptarán por el voto mayoritario de 4 de sus miembros”.

Y continúa: “A posteriori, en oportunidad de producirse una vacante definitiva se reducirá transitoriamente a 6 el número de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En dicho período las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se adoptarán por el voto mayoritario de 4 de sus miembros. Producida una nueva vacante definitiva, se reducirá a 5 el número de jueces que la componen. Las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros”.

 

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dju

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