Así lo entendió por unanimidad el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7, que condenó en un juicio abreviado a un hombre a 4 años y 3 meses de prisión por dos robos, en uno de los cuales había utilizado una réplica de un arma de fuego para “intimidar a la víctima”.
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 condenó a un hombre a cuatro años y tres meses de prisión por dos robos en la vía pública al considerar que el delito se había “agravado por su comisión con un arma de utilería”. A partir de la declaración de una de las víctimas y de un informe pericial, el tribunal concluyó que no quedaron “dudas acerca” de que la pistola utilizada en uno de los hechos era “por sus características extrínsecas, igual a un arma de fuego”.
El primero de los robos tuvo lugar el 2 de abril de 2009, oportunidad en que, según reconstruyó el tribunal, Lusvy Miguel Zeña Mera le exhibió a la víctima “una réplica de una pistola” y se la colocó en el cuello para sustraerle una campera, un teléfono celular y una billetera con treinta pesos.
En ese caso, el TOC Nº 7 señaló que los 3 asaltantes “intimidaron a la víctima mediante el uso de la réplica de un arma de fuego y de ese modo consiguieron despojarla de sus bienes”.
El segundo hecho se dio el 22 de enero de 2010. Ese día, en la estación Liniers de la ex línea de ferrocarril Sarmiento, Zeña Mera le robó el teléfono celular a una mujer y luego huyó.
El camarista Juan Facundo Giudice Bravo, a cuyo voto adhirieron Daniel Morin y Gustavo Pablo Valle, aseguró que el uso de una réplica de arma de fuego “es el que castiga el artículo 166, inciso 2°, párrafo tercero del Código Penal”.
El juez Guidice Bravo recordó que en el fallo “Rodríguez Cassoli” aseguró que “dentro del último párrafo del art. 166 del Código Penal quedan abarcadas las armas que se asemejan a las de verdad, pero que carecen de la capacidad lesiva propia de éstas...`armas de utilería´ son aquéllas que, extrínsecamente y a los ojos de cualquier persona, parecen reales pese a que no lo son, pero que, justamente, gracias a esa apariencia de autenticidad no pierden su capacidad coactiva sobre la víctima”.
“En lo atinente al plano subjetivo, está claro que Zeña Mera, en ambos eventos, obró dolosamente, esto es con conocimiento de lo que hacía y de sus consecuencias”, añadió el tribunal.
El TOC Nº 7 también argumentó que “desde su ingreso al país –hace dos años y medio- [el hombre] no ha desarrollado un trabajo estable y ya se ha visto involucrado en tres procesos penales; el último de los hechos que se le reprochan fue cometido luego de transcurridos unos ocho meses después de la condena del Tribunal Oral n° 4, lo que revela su desapego a las normas”.