01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Revocan un fallo porque no constituyó "derivación razonada del derecho vigente"

La Corte Suprema dio vuelta una sentencia de la Cámara del Trabajo que había objetado la inconstitucionalidad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y había desestimado el resarcimiento por daño moral solicitado por el trabajador.

 

Con los votos de los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, la Corte Suprema hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por un trabajador y revocó una sentencia de Cámara al considerar que no constituía “derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa”.

Carlos Alberto Soria había demandado a Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Al fallar, la Sala VIII de la Cámara del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, dispuso la reducción de la condena en concepto de indemnización por despido y desestimó el resarcimiento por daño moral.

El tribunal consideró que el fallo de primera instancia, que había declarado la inconstitucionalidad del art. 245 de la LCT -que refiere a la indemnización por antigüedad o despido- debía revocarse. Sostuvo que una solución de esa índole no resultaba pertinente “en los procesos que involucran cuestiones de derecho privado de sustancia patrimonial”.

Asimismo, señaló que la condena por daño moral también debía dejarse sin efecto en la medida en que se basaba en “actos ajenos al despido mismo” que no podían ser juzgados en sede laboral.

La Corte defendió el accionar de la jueza de primera instancia y aseguró que “al momento de sentenciar, la juzgadora” se encontraba “plenamente habilitada para efectuar el examen del precepto legal involucrado a la luz de las pautas constitucionales y, especialmente, de conformidad con los nuevos lineamientos trazados por este Tribunal en la causa ‘Vizzoti’ sin que quepa atribuir a esa actuación carácter ‘oficioso’, como lo hizo la cámara”.

El Máximo Tribunal aseguró que “también es procedente la impugnación articulada con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad relativa a la desestimación del reclamo de daño moral”.

Y añadió que “nada autorizaba a que el tribunal de alzada decidiese, al momento de dictar sentencia, que las circunstancias fácticas en las que se basaba esa pretensión no eran susceptibles de juzgamiento en sede laboral”.

“En tales condiciones –concluyó la Corte- corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada por no constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa”.

 

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Corte Suprema Cámara del Trabajo art. 245 LCT daño moral

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