04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

"El valor de la vida humana no se aprecia sobre criterios exclusivamente materiales"

Lo dijo la Corte Suprema al admitir un recurso extraordinario presentado por la viuda de un hombre de 46 años que murió en el Hipódromo Argentino de Buenos Aires y que recibió una indemnización de 35 mil pesos. El planteo de la mujer había sido rechazado tanto en primera instancia como en Cámara.

 

La Corte Suprema declaró “procedente” un recurso extraordinario presentado por la viuda de un hombre que falleció en el Hipódromo Argentino de Buenos Aires, donde se desempeñaba en el stud de Eduardo Taddei realizando tareas de vareo, cuidado y atención de equinos.

La causa fue iniciada por Mirta Lucca. Tanto en la justicia de primera instancia como en la Cámara del Trabajo se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

La Procuradora ante la Corte Marta Goncalvez señaló en su dictamen que “el agravio principal” de Lucca radicó en la inconstitucionalidad del sistema de cálculo de la LRT y evocó el fallo “Aquino” al señalar que se tornaba “impugnable el texto legal por la irrazonabilidad de la determinación de la indemnización escasa en su monto, mostrando una suma irrisoria de $ 35.008, por el fallecimiento de una persona de 46 años de edad”.

La Procuradora Goncalvez, cuyo dictamen adhirió la mayoría de la Corte, sostuvo que no era aplicable al caso el planteo referido a la aplicación del decreto 1278/00, en cuanto incrementó el tope indemnizatorio y fijó un pago directo a los derechohabientes, porque “no estaba vigente al momento de ocurridos los hechos” que originaron el reclamo de Lucca. La muerte del marido tuvo lugar el 25 de julio de 1999.

“En cambio, en mi opinión, sí corresponde que se admita el planteo con fundamento en que la indemnización reconocida no repara integralmente a la viuda afectando la dignidad de la persona y el derecho de propiedad”, completó Goncalvez.

La Procuradora Fiscal se refirió al fallo “Aquino” de la Corte y dijo que en esa sentencia el Máximo Tribunal señaló que la LRT no se adecuaba “a los lineamientos constitucionales” y que negó “a la hora de proteger la integridad psíquica, física y moral del trabajador (…) la consideración plena de la persona humana”.

Goncalvez planteó que la Cámara del Trabajo debió haber ponderado que “el valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales, ya que no se trata de medir en términos monetarios la exclusiva capacidad económica de las víctimas, lo que vendría a instaurar una suerte de justicia compensatoria de las indemnizaciones según el capital de aquéllas o según su capacidad de producir bienes económicos con el trabajo (…)”.

La sentencia fue suscripta por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, quien en disidencia, manifestó que no era procedente uno de los agravios planteado por la actora al señalar, tal como lo expresó en “Díaz”, que “las genéricas impugnaciones de la actora, afectaría[n] la ecuación económico financiera del contrato de seguro dado los diferentes objetivos que persiguen el sistema laboral y el común”.

 

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dju
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