La Corte Suprema de Santa Fe confirmó la suspensión de la matrícula por haber "abandonado y/o descuidado inexcusablemente" la defensa de la causa en la cual la denunciante era actora. La sanción inhabilitó a la letrada en el ejercicio de la profesión por el término de tres meses.
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe confirmó una sentencia de la Cámara en lo Penal de la ciudad de Rosario, que había ratificado a su vez la decisión apelada dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción por la cual se le aplicó a la abogada la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres meses.
Los ministros confirmaron la sanción de suspensión por violación al artículo 53, inciso j del Estatuto del Colegio, en tanto "surge acreditada la falta en el ejercicio profesional, al haber abandonado y/o descuidado inexcusablemente la defensa de la causa en la cual la denunciante era actora y que fuera confiada a su representación".
La letrada manifestó "discrepancia con la valoración de las pruebas reunidas en la causa", circunstancia que "no constituye fundamento válido para abrir esta vía extraordinaria", consideraron los jueces.
Respecto del reproche consistente en que la Cámara se habría apartado del criterio conforme el cual se amplió la esfera revisora jurisdiccional de las sanciones impuestas por los Tribunales de Ética profesionales, la Corte provincial consideró que: "El mismo no cuenta con el debido sustento a fin de habilitar esta instancia dado que los sentenciantes al encarar la revisión de la suspensión impuesta a la abogada, dejaron en claro que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 291, inc. 2º ; 297, inciso 2º ; 300 ; 302 y 311) es resorte primario del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados el valorar los comportamientos que pueden dar lugar a infracciones a la ética".
Ante la denuncia expuesta por la cliente de que "la profesional había abandonado el pleito encomendado, resultaba sencillo para la denunciada demostrar la actividad que desplegó en el caso mediante las constancias documentales que debe tener o bien podía fácilmente requerir en los lugares donde esa actuación profesional tuvo lugar, debiendo subrayarse como definitorio la ausencia de ese aporte durante todo el proceso disciplinario y de toda explicación detallada acerca de lo hecho", consignaron los magistrados.
"La presente queja no ha de tener favorable acogida, y ello es así pues, no obstante que en su escrito recursivo la impugnante invoca diversas causales descalificantes -apartamiento de doctrina de esta Corte provincial, omisión de tratar cuestiones propuestas, y falta de fundamentación suficiente- toda su argumentación deja traslucir únicamente el desacuerdo con la solución dada por los jueces al confirmar la decisión del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados", explicaron los jueces Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler, Mario Netri, María Angélica Gastaldi y Daniel Erbetta.
Los ministros del Máximo Tribunal santafecino concluyeron que: "Son estos argumentos los que demuestran que el vicio endilgado no cuenta con sustento idóneo y suficiente que habilite la vía pretendida y sobre cuya base debe desestimarse también el agravio relativo a que se habría omitido valorar el testimonio de la doctora, dado que, en primer lugar, es aplicable el criterio conforme el cual los jueces no están obligados a consignar en sus decisiones todas las pruebas producidas sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar la resolución, y por otro lado, es de destacar -de acuerdo a lo señalado- lo decisivo para el Tribunal: la falta de acreditación por la denunciada de los hechos que demostraran que la denuncia no tenía fundamento alguno, esto es, los documentos que evidenciaran que se ocupó de la causa encomendada".