21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
¿Hurto o robo?

Con los cables pelados

Por dos votos a favor y uno en contra, la Cámara del Crimen sostuvo que la fuerza empleada para sustraer la señal de cable, no constituye el delito de robo sino de hurto. La mayoría del tribual consideró que la causa debía ser resuelta por la justicia Correccional y no la de Instrucción.

 

En un fallo dividido, la Sala IV de la Cámara del Crimen sostuvo que la fuerza necesaria empleada sobre un cable para sustraer la señal que transporta, no constituye el delito de robo sino de hurto. Así, el tribunal definió que la causa, que llegó a Cámara por un conflicto de competencias, debía asignarse al juzgado Correccional N° 9.

El juez Julio Marcelo Lucini consideró que “excepto en los casos de conexiones a través de enchufes, en todos los demás, los conductores deben ser sometidos a una fuerza tanto para dejar expuestos los hilos metálicos, como para adaptarlos al lugar en que deben asirse”.

“El acceso a la señal de cable es imposible sin vencer esta barrera habitual, que todos los que manipulan la cosa deben superar”, completó el camarista y enfatizó que por tratarse de una fuerza necesaria de la que no puede prescindirse, no puede asimilarse a la requerida para la conducta de la figura de robo.

En esa misma línea, el juez Carlos Alberto González explicó que para esta causa (caratulada Ocupantes del inmueble sito en …... s/competencia) había cambiado de criterio respecto a lo afirmado en los fallos “Anastacia, Antonio” y “Lo Prete, Justo” (ambos de 2004) y postuló que su criterio actual consistía en “no diferenciar las maniobras de empalme relativas a un elemento conductor de energía eléctrica (a las que considera encuadradas dentro del artículo 162 del C. Penal), de las que se realizan sobre el que transporta la señal de televisión por cable, en tanto ellas no consistan en vencer materialmente la resistencia al apoderamiento”.

“En el caso bajo análisis, el mero corte del cable para realizar la conexión que se dice clandestina y así dejar expuestos los hilos metálicos con el objeto de unirlos a un adminículo distribuidor denominado técnicamente ‘Splitter’, consiste en utilizar una fuerza mínima y necesaria de la cual no puede prescindir quien tiene por propósito realizar dicha operación ilícita y por ende no resulta asimilable a la requerida por el artículo 164 del código sustantivo”, indicó González.

En disidencia, el juez Alberto Seijas consideró que “el corte realizado en un cable para conectar un divisor de red con el fin de apoderarse de la señal de video, constituye la fuerza requerida por la figura de robo”.

“Cuando la fuerza en las cosas es utilizada para superar obstáculos al apoderamiento, sea que hayan sido puestos preordenadamente para evitar su sustracción, sea que solo sirvan para su sujeción con fines de utilización práctica, conforme a sus naturalezas, estamos en presencia de uno de los medios comisivos típicos el delito previsto en el artículo 164 del Código Penal, pues esa fuerza no se ejerce en la cosa, como sería la necesaria para transportar un objeto pesado, sino en su razón, como es la que se utiliza para romper, sacar de sitio, cavar o de cualquier otro modo vencer su resistencia”, completó Seijas con cita al libro “Los delitos de hurto y robo”. A diferencia de sus colegas, el camarista sostuvo que la causa era competencia de la justicia de instrucción y no la correccional.

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dju
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