04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Si el viaje se cancela, la restitución del dinero no se puede demorar

Una empresa turística fue condenada a abonar intereses de un tour a Brasil por la falta de “gestiones útiles para lograr la restitución de las sumas de su cliente”. Sin embargo, la Cámara Comercial rechazó indemnizar por daño moral al matrimonio, que canceló su viaje a última hora por una enfermedad.

 

La Sala E de la Cámara Comercial condenó a una empresa de turismo a pagar los intereses por la demora en la restitución del precio de los pasajes a una familia cuyo tour a Brasil debió ser cancelado por una dolencia que padeció por esos días uno de sus miembros.

El juez Ángel Sala –a cuyo voto adhirieron Miguel Bargalló y Bindo Caviglione Fraga- recordó que el precio del paquete turístico era de U$S 2.500. Los demandantes (un matrimonio) estimaron que los valores devueltos eran “incompletos”. “Cierta es la demora entre la cancelación del viaje (abril de 2007) y la devolución del precio de los pasajes (noviembre de 2007 y marzo de 2008)”, sostuvo el juez Sala y analizó la responsabilidad que le cupo a la empresa turística.

“No encuentro acreditada una conducta activa de ‘Delfino’ ni la realización de gestiones útiles para lograr la restitución de las sumas de su cliente”, consideró Sala que recordó que la Resolución 1532/98 del Transporte aéreo dispone que “dentro de los treinta días siguientes a la expiración de la validez del contrato, si corresponde, el transportador devolverá el importe, una vez comprobada su no utilización o que no se haya hecho reintegro”.

El magistrado consideró que correspondía que la empresa fuera condenada “a oblar los réditos respectivos por su inactividad”.

El tribunal sin embargo confirmó el fallo de primera instancia en cuanto al rechazo de la pretensión de una indemnización por daño moral. El juez Sala dijo que el daño moral “se configura cuando se lesionan derechos de las personas que son extraños a valores económicos y su reparación tiene un carácter resarcitorio y no meramente sancionatorio o ejemplar, en tanto lo que se trata de lograr a través de la indemnización, es una compensación que, en alguna medida, morigere los efectos del agravio moral sufrido”.

Por otra parte, el tribunal consideró que la enfermedad del hombre no fue “óbice del derecho de la demandada a percibir la comisión por la venta del paquete turístico, cancelado por los demandantes 24 horas antes de la partida -si bien justificadamente-“.

“Puede imputarse a la accionada la falta de realización de gestiones útiles a pesar de su carácter de intermediadota para que la empresa aérea restituyera los fondos. Pero no se ha demostrado un grado de negligencia tal que amerite privar a ‘Delfino’ de la comisión por la venta del paquete turístico”, completó el tribunal.

Fallo obtenido de Microjuris.com

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dju

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