04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Ley nacional de turismo

Fue promulgada sin observaciones por el Poder Ejecutivo. La norma había sido sancionada en la última sesión de 2004 por la Cámara de Senadores luego de un amplio debate. Declara de interés nacional al turismo y califica a la actividad turística como prioritaria dentro de las políticas de Estado. Ahora deberá ser reglamentada dentro del plazo de 180 días TEXTO DE LA LEY Y LA VERSIÓN TAQUIGRAFICA

 
La norma fue promulgada mediante el decreto 2/2005 firmado el 5 de enero y tiene por objeto “el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad”.

Se establece como autoridad de aplicación a la Secretaría de Turismo de la Nación y se crea el Comité Interministerial de Facilitación Turística, el Consejo Federal de Turismo y el Instituto Nacional de Promoción Turística . También se creó el Programa Nacional de Inversiones Turísticas en el que se incluyen las inversiones de interés turístico a ser financiadas por el Estado Nacional.

En cuanto a las actividades relacionadas con el turismo, la ley está integrada por un Anexo - que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación – con un listado de las actividades ya sea directas o indirectas que son comprendidas como Turísticas por la Organización Mundial de Turismo.

Otro punto a destacar es la constitución de un Fondo Nacional del Turismo el que entre otras formas estará formado por “el producto del 5% del precio de los pasajes aéreos y marítimos al exterior; y los fluviales al exterior, conforme lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional” y “los aranceles que en cada caso se establezcan con relación a las habilitaciones para la prestación de servicios turísticos”.

También incorpora un artículo especial de protección al turista, y la elaboración de un plan de turismo social, por parte de la autoridad de aplicación, a fin de promover la prestación de servicios accesibles a la población privilegiando a los sectores vulnerables, mediante la operación de las unidades turísticas de su dependencia y ejerciendo el control de gestión y calidad de los servicios.

En el debate ante la cámara baja, el Senador Capitanich describió que la República Argentina tiene aproximadamente cuatro millones de turistas extranjeros frente a un ranking que encabeza Francia con casi setenta millones de turistas, a la que le siguen los Estados Unidos y España, cuyo nivel de generación en materia de ingresos por divisas y participación de la actividad turística en el PBI llega claramente al 10 por ciento anual o, eventualmente, supera esta cifra”. Añadió que en la República Argentina éste índice se ubica en torno al 7,9 por ciento de empleo, supera el 7 por ciento del PBI, genera cerca de un millón de empleos entre directos e indirectos y, naturalmente, es una actividad que requiere todo un sistema de estímulos e incentivos dado que tiene varios efectos en forma simultánea.

La norma, prevé la derogación expresa de las leyes 14.754 y 25.198 sus reglamentaciones y toda otra norma que se oponga a la presente ley y según el art. 46 la ley deberá ser reglamentada dentro de los 180 días de su promulgación.



dju / dju
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