La historia del juicio por jurados suma un nuevo capítulo con el reingreso, en la Comisión de Justicia del Senado, de un proyecto de ley. La iniciativa se fundamenta en los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional. El último intento por lanzar el debate fue en 2006.
Días atrás, la Constitución Nacional fue revisitada y releída en cuanto al proyecto que busca que los trabajadores obtengan "participación en las ganancias de las empresas". Ahora le tocó el turno al artículo 24 de nuestra Carta Magna que promueve "el establecimiento del juicio por jurados".
La propuesta fue relanzada por el senador santacruceño Nicolás Fernández (FPV) y ya fue girada a las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y a la de Asuntos Constitucionales. El objeto de la ley está especificado en el artículo 1º de la iniciativa: "La presente ley tiene por objeto el establecimiento del juicio por jurados en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional".
El legislador oficialista recuerda en los fundamentos del proyecto que previamente ya se había presentado similares iniciativas por parte de los senadores Jorge Yoma y Oscar Castillo. "A fin de dar cumplimiento con la manda constitucional de 1853/60, y en el entendimiento de que resulta provechoso contar con el texto elaborado por las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia y Asuntos Penales en el año 2006 y otorgarle estado parlamentario a fin de que los actuales integrantes de las comisiones competentes analicen la propuesta y realicen las observaciones que estimen procedentes, es que propongo la reproducción del dictamen impreso en la Orden del día 1338/06", manifestó Fernández.
El proyecto S-1067/10, de 49 artículos, instituye: "Serán juzgados por jurados los delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias tengan prevista una pena privativa de libertad con un máximo en la escala penal de ocho años o más de prisión o reclusión, y los que con ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 de ese código siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquellos. La competencia de los jurados se determinará con la calificación que corresponda a los hechos por los que se requiera la elevación a juicio".
Para ser parte del jurado, que estará integrado por 12 miembros titulares y 6 suplentes, se requieren cinco requisitos: a) tener entre 21 y 70 años de edad; b) saber leer y escribir; c) contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos; d) tener domicilio conocido; y e) tener una residencia permanente no inferior a dos años en el territorio de la jurisdicción del tribunal competente. La Cámara Nacional Electoral será el órgano encargado de elaborar y actualizar el registro de ciudadanos que cumplan con estas pautas.
Los integrantes del jurado serán convocados a través de un sorteo elaborado por el secretario del tribunal interviniente dentro de los diez días hábiles previos al inicio del debate. El sorteo será "en presencia obligatoria de las partes bajo pena de nulidad". Las partes y el personal del tribunal deberán guardar secreto sobre la identidad de los ciudadanos sorteados para integrar el jurado.
"Los juicios por jurados se realizarán en el lugar en que se hubiera cometido el hecho. Excepcionalmente, cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer de oficio o a pedido de parte, y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo ante otro tribunal en cuya jurisdicción sea posible la conformación de un jurado imparcial. La reglamentación establecerá los mecanismos para instrumentar la prórroga de jurisdicción en el caso señalado", consigna el texto propuesto.
En cuanto al proceso, se podrá disponer que quienes formen parte del tribunal “no mantengan contacto con terceros, disponiendo el alojamiento en lugares adecuados y los viáticos pertinentes” (artículo 21). Así como gozar de inmunidades por el hecho de su incorporación donde “ningún jurado titular o suplente podrá ser molestado en el desempeño de su función, ni privado de su libertad, salvo el caso de flagrante delito o cuando existiera orden emanada de juez competente en razón de haberse dictado en su contra auto de prisión preventiva”.
El juicio por jurados se intentó reglamentar varias veces en nuestro país. Asimismo, se aclara que “las provincias, como siempre, fueron precursoras de los cambios necesarios para llegar hoy a la implementación del juicio por jurados” y cita el caso de Córdoba y menciona la reglamentación que ya realizó Chubut a través de la ley 4566 en vistas a su futura implementación.