20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los juicios por jurados son constitucionales

El Tribunal Superior de Córdoba rechazó un nuevo planteo contra los juicios por jurados, que funcionan desde 2005 en la provincia. En un fallo unánime, los jueces reafirmaron que la provincia tenía facultades legislativas para instaurar este sistema de juzgamiento y, entre otras cosas, descartaron que sean equiparables a una "comisión especial" que violaría el principio de juez natural. FALLO COMPLETO

 
Sentando el quinto precedente en la materia, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba dio un nuevo aval al sistema de juicios por jurados populares instaurado desde 2005 en la provincia y rechazó un planteo de inconstitucionalidad presentado por la defensa de una mujer llevada a juicio por un homicidio.

La resolución, que tuvo el voto unánime de los siete jueces que integran el máximo tribunal cordobés, sostiene que la Legislatura de Córdoba tenía facultades para el dictado de la ley 9182, que dispuso la integración obligatoria de las Cámaras del Crimen con ocho jurados populares para el juzgamiento de determinados delitos y que en agosto de 2005 posibilitó la realización del primer juicio por jurados en Argentina.

Así, el TSJ se pronunció en el mismo sentido que en los precedentes “Navarro” (s n° 124 del 12/10/06), “Pérez” (S. nº 59, del 25/4/07), “Medina Allende” y "Paira", y no hizo lugar al planteo defensista, que en lo principal sostenía que la institución del jurado debió ser reglamentada por el Congreso Nacional.

Según la vieja Constitución cordobesa, de 1923, estaba en manos del Congreso Nacional el establecimiento del juicio por jurados; pero su reforma, en 1987, cambió los parámetros y previó en su artículo 126 la posibilidad de que una ley determine los casos en que los tribunales colegiados puedan ser también integrados por jurados.

“Es claro que los constituyentes de 1987 incorporaron una habilitación diferenciada con su precedente, que condicionaba los jurados a su instauración por el Congreso. La novel norma local prevé un tribunal mixto que puede incluso no estar limitado a los juicios criminales. Tal decisión legislativa tiene engarce, a su vez, en el cuadro constitucional nacional conforme a la distribución de competencias dentro del estado federal en el que las Provincias conservan todo el poder no delegado y se dictan su propia Constitución”, expresa el fallo.

Los jueces también rechazaron el planteo que denunciaba que los jurados populares constituyen una "comisión especial". En ese sentido, el tribunal explicó que se está ante éstas -al punto de afectar la garantía del juez natural- cuando se asigna el conocimiento de la causa a jueces especiales, privando a un juez de su jurisdicción en un caso concreto y determinado.

“Tal situación, es claramente diferente a la aquí analizada, ya que, entre otros motivos, la ley 9182 asigna jurisdicción al órgano jurisdiccional allí previsto para juzgar en todos los casos que se encuentren comprendidos en su art. 2 y que se hubieren elevado a juicio a las Cámaras del Crimen a partir del primero de enero de 2005”, remarca la sentencia.

Por otra parte, la defensa también sostuvo que la integración de un jurado con personas comunes afecta los requisitos de idoneidad, independencia, inamovilidad o inmunidad judicial que se exigen para los magistrados técnicos. Algo que los jueces también desestimaron teniendo en cuenta que el mismo planteo acarraría la inconstitucionalidad de los juicios por jurados previstos por la Constitución Nacional ya que tampoco cumplirían con tales recaudos.

Así, el fallo concluye diciendo que “no habiéndose procurado demostrar mínimamente los perjuicios que las situaciones denunciadas acarrearían a la imputada, no permite vislumbrar donde reside el interés en recurrir, lo que conlleva la inadmisibilidad de tales reclamos”.

El fallo fue firmado por los jueces María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, Domingo Sesín, Luis Rubio, Carlos García Allocco y Daniel Ferrer Vieyra y el pronunciamiento tuvo lugar en los autos caratulados "SEGALA, Brígida Mercedes p.s.a. homicidio calificado -Recurso de Inconstitucionalidad-".

dju / dju
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