20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

A "Los Nocheros" se les vino la noche

La Cámara Civil y Comercial Federal modificó un fallo de primera instancia y declaró “infundada” la oposición presentada por el conjunto salteño al registro de la marca “Los Nocturnos”, una banda creada en los años ’60 y cuya “fama y renombre (…) aún conserva hasta nuestros días”, según el juez Ricardo Víctor Guarinoni.

 

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal modificó un fallo de primera instancia y declaró “infundadas” tanto la oposición deducida al registro de la marca “Los Nocturnos” como la limitación impuesta para distinguir “solamente conjunto musical destinado exclusivamente a la interpretación de boleros y tangos”.

La causa fue iniciada por Omar Santos Martino, músico, compositor y creador del trío melódico “Los Nocturnos”, con el fin de obtener la titularidad de la marca. El 29 de mayo de 2002, el hombre se presentó ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial con el objeto de solicitar la renovación de esa marca porque, dijo, había vencido el plazo de diez años establecido por la ley 22.362.

Una vez efectuado el trámite, Martino tomó conocimiento de que César Adolfo Teruel, integrante del grupo “Los Nocheros” había presentado una oposición al registro de la misma “bajo el argumento de que era confundible con sus marcas ‘Los Nocheros’, ‘Nocheros y Compañía’ y "De Salta Los Nocheros’”.

En tanto, Teruel, que fue jurado del programa de TV Talento Argentino, confió que el 16 de diciembre de 2002 le envió a Martino una carta documento, proponiéndole el retiro de la oposición a cambio de que se comprometa a restringir el uso y el alcance de la marca “Los Nocturnos” a un conjunto musical destinado exclusivamente a la interpretación de tangos y boleros.

La causa llegó a la Cámara por apelación de Martino. En su voto, el presidente del tribunal, Ricardo Víctor Guarinoni, aclaró que “la solicitud de registro de la marca ‘Los Nocturnos’” no se trataba “de una renovación, sino de una primera inscripción” aunque enfatizó que “Martino es titular de una marca intensamente explotada y que a su amparo se ha formado una clientela, por lo que, en principio, es merecedora de protección frente a una eventual conducta ilegítima de un competidor”.

“En la especie no existe lo que se denomina “similitud conceptual” entre los signos marcarios enfrentados”, sostuvo Guarinoni sino que consideró que “la confusión ideológica deriva del mismo o parecido contenido conceptual de las marcas, consistente en la representación o evocación de una misma cosa, característica o idea, la que impide al consumidor distinguir una de otra”.

Guarinoni distinguió los conceptos de “nocturno” y “nochero” según el Diccionario de la Real Academia Española y apuntó: “En tales condiciones, la circunstancia apuntada precedentemente no impide la coexistencia pacífica de ambas marcas”.

El juez Guarinoni –a cuyo voto adhirieron Alfredo Silverio Gusman y Santiago Bernardo Kiernan- se refirió a la “fama y renombre” del conjunto “Los Nocturnos” aunque también señaló que “’Los Nocheros’ representa uno de los conjuntos folclóricos de mayor prestigio tanto en la Argentina como en el mundo”.

Y añadió que si bien la “propuesta del demandado, consistente en el retiro de su oposición a cambio de que se comprometa el actor a restringir el uso y el alcance de la marca ‘Los Nocturnos’ a un conjunto musical destinado exclusivamente a la interpretación de tangos y boleros, representa el ejercicio de un derecho que le asiste, advierto que en la especie resulta de improbable materialización”.

Destacó que Martino “no ha denunciado ninguna conducta espuria o impropia por parte del demandado” y dijo: “No puede deducirse de ninguna de sus presentaciones que el señor Teruel (o su conjunto) haya utilizado su marca de manera perjudicial para el actor, no al menos de una manera ostensible o flagrante que me convenza de la ilegitimidad de su obrar”.

Fallo provisto por Microjuris.com

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dju

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