22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La incapacidad temporaria se calculará con la LCT

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo determinó que las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral temporaria y permanente provisoria se calculen sobre las pautas dispuestas por la Ley de Contrato de Trabajo. De esta manera las prestaciones se calcularán a partir del artículo 208 de la mencionada ley.

 

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció que las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral temporaria y permanente provisoria, se “calcularán, liquidaran y ajustarán” de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo.

En concreto, la medida dispuesta por la resolución 983/2010 de la superintendencia asimila el calculo con el de las enfermedades y accidentes inculpables que se encuentran regulados en el artículo 208 de la Ley 20.744.

Para determinar el monto de las prestaciones dinerarias, sostiene en su artículo 2 la resolución, “el término ‘remuneración’ (…) incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.), sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional”.

Asimismo, la prestación que se devengue deberá incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario y en los casos en que los damnificados en situación de Incapacidad Laboral Temporaria o Permanente Provisoria “hayan perdido el vínculo laboral con el empleador por cualquier causa, los obligados al pago de las prestaciones dinerarias, respecto de los incrementos producidos en las remuneraciones que le hubieren correspondido al trabajador por cualquiera de las modalidades que refiere el artículo 208 de la Ley Nº 20.744” deberán tener en cuenta lo que estipula el decreto 1694 en el segundo párrafo, del artículo 6º.

El artículo 208 de la LCT establece que “cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor” y además detalla los casos en los que el empleado tenga carga de familia.

Esta resolución se enmarca en las modificaciones introducidas el 5 de noviembre del 2009 con el mencionado decreto 1694, que introdujo reformas en la ley de Riesgos del Trabajo donde se actualizaron y aumentaron los montos indemnizatorios para accidentes laborales, mejorando las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral permanente y muerte.

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dju

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