20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Incluye la derogación de un artículo que excluye de los beneficios a magistrados destituidos

Analizan nuevos beneficios para jueces, consejeros, fiscales y funcionarios

La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado tiene en carpeta un proyecto que busca modificar el Régimen de Asignaciones y Jubilaciones para Magistrados y Funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Judicial (ley 24.018). El objetivo es incluir en los beneficios previsionales a los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además prevé la incorporación de los miembros del Consejo de la Magistratura.

 

Ingresó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de Senado un proyecto de ley que modificaría el "Régimen de Asignaciones y Jubilaciones para Magistrados y Funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Judicial" (ley 24018), con el fin de efectuar nuevas incorporaciones a la normativa.

El objetivo es la inclusión en las prestaciones previsionales a los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la actualización del artículo 8º del citado Régimen.

La ley 24018, sancionada en noviembre de 1991, estableció requisitos especiales para la obtención de los beneficios previsionales a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, así como también al Presidente y Vicepresidente.

El proyecto de ley, presentado por el senador salteño Juan Carlos Romero, busca equiparar en los beneficios a los magistrados y funcionarios de los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos provinciales con los nacionales. En los fundamentos de la iniciativa, el legislador justicialista manifestó: "La razón de ser de ello, está dado en la consideración constitucional que todos los jueces de la República Argentina son jueces de la Constitución Nacional, razón por la cual, a los mismos, los amparan los mismos preceptos de ley fundamental que a los magistrados federales o nacionales".

"Si hacemos un análisis de las normas, en este aspecto, la más emblemática es el artículo 110 de la Constitución Nacional que, de acuerdo a las reglamentaciones provinciales, sustancialmente son iguales para todos los magistrados", agregó Romero.

En esta línea, el senador argumentó: "La jurisprudencia ya es prácticamente uniforme en haber consagrado el principio de la igualdad de los jueces nacionales y federales con los de las provincias, igualdad que también se extiende, al tiempo de retiro o pasividad. Basta con citar las doctrinas de los casos ´Gaibisso´ de la CSJN y ´Mendilaharzu´ de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ´Lloveras´ de la CSJN, entre otros".

La propuesta, registrada bajo el expediente S-947/10, también incluye a los miembros del Consejo de la Magistratura Nacional que hayan cumplido un mandato completo, "habida cuenta que en el periodo de mandato, son asimilados al cargo de jueces de Cámara, no solamente en cuanto a la remuneración que perciben sino también que, en ese periodo, se le hacen los descuentos especiales conforme a los criterios de la ley 24018", apuntó Romero.

Entre las cláusulas de la normativa pretendida se establece que "el sistema regirá para las provincias que transfirieron sus sistemas jubilatorios provinciales al sistema previsional nacional, no pudiendo ser de otra forma, al no ser materia legislable por este Congreso de la Nación la potestad que las jurisdicciones provinciales tienen sobre sus cajas previsionales y beneficiarios".

Derogación polémica. Entre los puntos más llamativos del proyecto del senador opositor se encuentra la derogación del artículo 29 de la ley 24018. Este punto establece que los beneficios de esta ley, "no alcanzan a los beneficiarios que fueren removidos por mal desempeño de sus funciones" (sea por juicio política o por sumario). A la par, el artículo 3º propuesta establece: "Derogase cualquier norma contraria a ésta".

Romero ejerció la defensa de dicha pauta alegando que: "No se puede coartar la independencia moral y de espíritu con una sanción tan grave como es la de perder un beneficio tan anhelado como la jubilación. Esa libertad se vería restringida ante la promoción de un juicio político, colocándolo al magistrado en la dualidad de defenderse y poder perder el beneficio para él y sus derechohabientes o renunciar para evitar la pérdida del mismo".

El senador finalmente concluyó su apología al manifestar que: "Tampoco podemos ignorar el carácter alimentario del beneficio previsional, se debe tratar de evitar, por sobre todo, la perdida de dicho ingreso".

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dju

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