La Cámara Civil revocó parcialmente una sentencia en la que un magistrado dispuso la apertura de una causa por insanía ya que requirió a la obra social de la causante que tres médicos realizaran el examen pericial. La Cámara sostuvo que el dictamen médico “en modo alguno puede ser encomendado a quienes no revisten el carácter de peritos”.
La sala J de la Cámara Civil, integrada por Beatriz Alicia Verón, Marta del Rosario Mattera y Zulema Wilde, revocó parcialmente una sentencia en la que un magistrado de grado dispuso la apertura a prueba del proceso de incapacidad de una persona requiriendo a la obra social que tres médicos realicen el examen pericial de la misma.
Se trata de la causa “S M P L s/ insanía” en la que en primera instancia la jueza interviniente dispuso la apertura a prueba del proceso de incapacidad de una persona requiriendo a su obra social que tres médicos psiquiatras se constituyeran en el domicilio de la misma y elaboren el informe pericial.
Todo ello apartándose lo dispuesto específicamente en el artículo 631 del Código Procesal, pero fundamentando su accionar en la acordada 47/09 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En tanto que, los camaristas explicaron que “la inusual decisión de la magistrada interviniente obedece, sin duda, a la crítica situación generada con motivo de las dificultades actuales para poder contar con la intervención del Cuerpo Médico Forense”.
Sin embargo, “el dictamen médico previsto en el art. 631 del Código Procesal en modo alguno puede ser encomendado a quienes no revisten el carácter de peritos”, razón por la cual “este aspecto del decisorio recurrido debe ser revocado”, sostienen los camaristas.
Ya agregan: “se advierte que en estas actuaciones no se encuentra aún suficientemente establecida la carencia de bienes de la causante que habilite la excepcional intervención del cuerpo técnico oficial, lo que podría implicar una nueva demora en la concreción de la pericia, por cuanto ya no es decisión del juez interviniente -ni de esta Cámara- resolver en definitiva la cuestión”.
Resolviendo revocar la sentencia de grado en este sentido y “debiendo el magistrado de grado dictar nueva resolución ajustándose a lo dispuesto por los arts. 626 y 628” del Codigo Procesal.