20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Internet al servicio de la Justicia

Wikipedia para argumentar un fallo

La Cámara Civil y Comercial Federal ordenó a Unión Personal a indemnizar y reincorporar a un paciente enfermo de “acalasia”. Uno de los magistrados utilizó la enciclopedia online para describir esa patología.

 

 

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia de primera instancia y condenó a la obra social Unión Personal a indemnizar y reincorporar a un hombre que padecía “acalasia” –lo cual fue informado al momento de afiliase- en el carácter de “afiliado adherente”, en las mismas condiciones en que ingresó.

La acalasia, según la describió el juez Ricardo Víctor Guarinoni a partir de información del la enciclopedia digital Wikipedia, es una “enfermedad que se caracteriza por la incapacidad para relajar las fibras del músculo liso del aparato gastrointestinal en cualquier sitio de unión de una parte con la otra”.

Tanto el actor como la obra social apelaron el fallo de primera instancia. Unión Personal sostuvo que “quedó demostrado que el actor falseó su declaración jurada de antecedentes personales de salud, habiendo omitido intencionalmente consignar la patología que lo aquejaba” y aseguró que “entre las causas que se mencionan como antecedente de la acalasia se encuentra el alcoholismo (…)”. Pero enseguida sugirió que eso no constituía una injuria.

B.O.M solicitó el ingreso a la obra social del Personal Civil el 20 de noviembre de 2001 y fue dado de alta 10 días más tarde. Según el juez Guarinoni –a cuyo voto adhirieron Alfredo Silverio Gusman y Santiago Bernardo Kiernan-, el hombre manifestó en su declaración jurada de salud, entre sus afecciones preexistentes, que padecía problemas gástricos, que se manifestaban por reflujo. En marzo de 2002, realizó una consulta en la que le ordenaron estudios urgentes por presentar una “acalasia”.

El paciente concurrió al Instituto Quirúrgico Callao donde le dijeron que las prácticas indicadas estaban “suspendidas”. B.O.M informó de esta situación a la obra social. La demandada le contestó mediante una carta de documento, fechada el 2 de abril de 2002, que “habiéndose detectado que se omitió consignar en la declaración jurada suscripta en oportunidad de solicitar la incorporación como socio, antecedentes crónicos que se desprenden de las constancias obrantes en poder de la gerencia de salud, por configurar un claro supuesto de falseamiento”, correspondía disponer la baja como “afiliado adherente”.

Aunque condenó a la obra social, el tribunal consideró que no correspondía el resarcimiento de los daños material y moral, solicitado por el actor, porque “las lesiones físicas o psíquicas no resultan indemnizables en sí mismas, si de ellas no emanan consecuencias patrimoniales”.

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dju

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