20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La Ley de Contrato Laboral es sagrada

Puchero para Macri

La Cámara del Trabajo condenó solidariamente al Gobierno de la Ciudad por el despido de una cocinera que se desempeñaba en una escuela pública gestionada por una cooperadora.

 

La Sala VI de la Cámara del Trabajo condenó solidariamente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el despido de una cocinera que se desempeñaba en la Escuela Nº 13 del Distrito Escolar Nº 6. El tribunal, con los votos de los jueces Juan Carlos Fernández Madrid y Beatriz Fontana, invocó el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que se refiere a la “subcontratación y delegación”.

Al apelar la sentencia de primera instancia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuestionó que el juez haya considerado acreditada la existencia de un vínculo de naturaleza dependiente en los términos de la LCT. Argumentó que se encontraba “excluido de las previsiones de dicha normativa”.

Los jueces reconstruyeron, en base al testimonio de tres testigos, que Felisa Antonia Luna trabajó como cocinera en la Escuela N° 13, a través de la asociación cooperadora codemandada y luego a través de otra empresa; pero siempre realizando las mismas tareas de cocinera en el establecimiento educativo que ofrecía almuerzo y la merienda para los alumnos.

El juez Fernández Madrid, a cuyo voto adhirió la magistrada Fontana, afirmó: “Es claro que entre las actividades que tiene a su cargo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra la gestión de las escuelas públicas de su jurisdicción. Y también es claro que el servicio de alimentación de una escuela con comedor forma parte inescindible de la actividad normal y específica propia del establecimiento”.

El tribunal indicó que “aunque el estado no es una institución comercial con fines de lucro, por lo que no existe la costumbre de llamarlo ‘empresa’, no es menos cierto que su actividad responde perfectamente a la descripción del art. 5° de la L.C.T.”.

Ese artículo de la norma califica como “empresa” a “la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos”. Luego, al referirse al término “empresario”, señala que es quien “dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la ‘empresa’”.

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dju

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