04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Feliz cumpleaños

El Tribunal Oral de Menores Nº 1 declaró inimputable a un joven que cometió un hurto el mismo día que cumplía 16 años, pero lo sobreseyó. Para decidir así, los jueces sostuvieron que “los intervalos de tiempo se cuentan conforme las disposiciones del Derecho Civil”.

 

Con la firma de los jueces Roberto Durán, Pablo Jantus y Jorge Ariel María Apolo, el Tribunal Oral de Menores Nº 1 declaró inimputable a un joven que cometió un ilícito el mismo día que cumplía los 18 años y decidió sobreseerlo.

Se trata de un joven nacido el 2 de abril de 1994, y que el 2 de abril, pero de este año, cometido un ilícito que fuera calificado como hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa.

Con ello, sobre los jueces se presentó la disyuntiva acerca de lo que se conoce como el “elemento objetivo de punibilidad” y su interpretación. En este sentido explican que por disposición del articulo 77 del Código Penal, “los intervalos de tiempo se cuentan conforme las disposiciones del Derecho Civil”.

El fallo “L. I. R. por hurto con escalamiento” consigna que “el Código Civil el que en su Título II atinente a “el modo de contar los intervalos del derecho” que en su art.24 determina que “el día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche; y los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la medianoche en que termina el día de su fecha”.

“La disposición transcripta si bien delimita el concepto de “día”, en cuanto al concepto de “intervalo de derecho” y “plazos de días” preceptúa que estos deben contarse “a contrario sensu” “desde la medianoche en que termina el día de su fecha”, o sea que lo considerado a tales fines resulta el mismo inicio del día subsiguiente de la fecha en cuestión”, agregan.

Asimismo, los magistrados citan jurisprudencia en referencia al caso, ya que en los autos “Banegas, Pedro Socorro y otros”, de 1976, “los cinco jueces que integraban dicha sala, en un caso absolutamente idéntico al analizado, para dilucidar si el procesado era menor para la ley penal el día que cumplía dieciocho años de edad, fecha ésta concomitante con la de comisión del ilícito, habiendo resuelto que en el caso debía aplicarse la ley minoril”.

Con ello decidieron que el joven “resulta inimputable en razón de su edad al momento del hecho que se le imputa, por lo que corresponderá dictar su sobreseimiento por aplicación de lo normado en el art. 336 inc. 5to. Del C.P.P.N. en función del art. 361 del mismo cuerpo y arts. 24 y 27 del Código Civil”.
 

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