La Cámara de Senadores santafesina aprobó con modificaciones el proyecto que establece las licencias para los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial que se desempeñen como Fiscal General o Fiscal Regional del Ministerio Público Provincial de Defensa Penal.
La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe aprobó esta semana con modificaciones el texto que establece las licencias para los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial que se desempeñen como Fiscal General o Fiscal Regional del Ministerio Público Provincial de Defensa Penal.
Con el voto afirmativo del bloque del Partido Justicialista, se modificó la media sanción otorgada por la Cámara de Diputados con “el agregado de los artículos 16bis y 16ter a la ley 13004 de Transición del Nuevo Sistema de Justicia Penal de la Provincia de Santa Fe, referidos a la designación de fiscales generales y regionales y defensores generales y regionales”.
El bloque del Frente Progresista Cívico y Social no acompañó los cambios realizados al proyecto, por estar de acuerdo con el proyecto original aprobado por Diputados. La iniciativa retornó a Diputados para su debate con las últimas reformas aplicadas.
Entre los cambios aprobados se dispone que "a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial que sean designados por el Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por las leyes 13013 y 13014 para desempeñarse como Fiscal General o Fiscal Regional del Ministerio Público de la Acusación o Defensor Provincial o Defensor Regional del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a su pedido, se les debe conceder licencia sin percepción de haberes mientras dure su función". Esta licencia la dispone la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.
Los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial que hagan uso de dicha licencia extraordinaria deberán reintegrarse a sus cargos dentro de los 10 días hábiles inmediatos posteriores a la finalización de las funciones citadas. "La vacancia del cargo de magistrado, funcionario o empleado del Poder Judicial del que fuere designado en los cargos mencionados, no será considerada definitiva a los fines de su cobertura”, agrega el texto.
Asimismo, se incorpora a la ley 13004 el artículo 16 bis por el cual los fiscales de primera instancia, los fiscales de las cámaras de apelación, los defensores generales y los defensores generales de las cámaras de apelación que ejerzan la opción prevista en el artículos 14 y 15 de la citada ley 13004, deberán contar con el Acuerdo Legislativo para ingresar al Ministerio Público de la Acusación y al Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
El proyecto aprobado consigna además que "los secretarios de primera instancia y de cámara que presten servicios en el fuero penal y ejerzan la opción de ingresar al Ministerio Público de la Acusación o al Servicio Público Provincial de Defensa Penal cumpliendo previamente con la capacitación prevista en la ley 1.004, lo harán como fiscales adjuntos o defensores públicos adjuntos, en la categoría afín al cargo que desempeñaban al ejercer la opción, garantizándose que no sufrirán merma en sus remuneraciones".
“En ambos artículos agregados a la ley 13004, el 16bis y el 16ter, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe deberá recabar y remitir los antecedentes de los interesados al Poder Ejecutivo a los fines de la elaboración y envío de los pliegos de pedido de acuerdo para la designación a la Asamblea Legislativa. En los casos del artículo 16ter, el traspaso es con el cargo que se convertirá en el de fiscal adjunto o defensor adjunto, según corresponda”, se expresa en el texto enviado a Diputados.
La iniciativa culmina con un apartado sobre excepciones al Acuerdo Legislativo: “En el supuesto de no obtenerse el Acuerdo Legislativo, el interesado continuará en el cargo y funciones que tenía al momento de la opción”.