La Cámara Laboral confirmó una sentencia de primera instancia donde se declaró inconstitucional la eximición de responsabilidad civil de un empleador por la muerte de un trabajador. La empresa fue condenada de acuerdo a lo que establece el articulo 1113 del Código Civil.
La sala I de la Cámara Laboral, integrada por Julio Vilela y Gabriela Vázquez, confirmo una sentencia de primera instancia en la que se condeno a una empresa por la muerte de un trabajador en un accidente automovilístico. En ese marco, los magistrados declararon inconstitucional la eximición de responsabilidad civil de los empleadores establecida en la Ley de Riesgos del Trabajo.
La causa “B. K. M. c/ Transporte Olid e Hijos S.A y otro s/ accidente – acción civil” se inició tras la muerte de un empleado en un accidente de tránsito sufrido luego de volcar su camioneta mientras trabajaba para la empresa de transporte. En primera instancia se hizo lugar a la demanda “al entender que se encuentran configurados en el presente los presupuestos fácticos del artículo 1.113 del Código Civil” y se declaró la “inconstitucionalidad del artículo 39 acápite 1 de la ley 24.557”.
Al llegar la causa a la Cámara, los magistrados consideraron que “un automotor en movimiento representa mayores riesgos para quien lo conduce, por los mecanismos involucrados y las consecuencias derivadas de su funcionamiento”. Razón por la cual, “si bien la empleadora alega en el responde que la unidad se hallaba en perfectas condiciones y que en la ruta había carteles indicadores que alertaban a los conductores sobre su estado de deterioro, estas circunstancias no bastan - a mi modo de ver - para descartar de plano su potencial peligrosidad y el alto riesgo que implicaba su manejo”, consigna el fallo.
En tanto que en referencia a la declaración de inconstitucional del mencionado articulo de la Ley de Riesgos del Trabajo, los jueces sostienen que “si bien la ley de riesgos del trabajo y las normas del Código Civil contemplan sistemas de reparación de perjuicios (tarifado en la primera e integral en el último) que son mutuamente excluyentes, de modo que la opción por uno de ellos obsta a la aplicación simultánea del otro, lo cierto es que en el caso en consideración - en el que se cuestiona la constitucionalidad del artículo 39 de la ley 24557 – resulta admisible el reclamo por las diferencias indemnizatorias a las que el afectado se considere con derecho, con sustento en las normas civiles”.
Por todo ello, “corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 39 inciso 1 de la ley 24.557, en tanto su aplicación resulta lesiva de la protección de la que debe gozar el trabajador según el artículo 14 bis y del derecho de propiedad tutelado por el artículo 17 de la Constitución Nacional”. Así, condenaron a resarcir a la familia del fallecido con 200 mil pesos en concepto de daño patrimonial con sustento en el derecho común y 50 mil pesos por daño moral.