20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Brevatas

La Justicia ratificó la intervención sobre Metrogas | La Cámara de La Plata confirmó la prisión preventiva de 4 acusados por la salidera a Carolina Píparo | Procesaron a un comisario de la Federal | Santiago del Estero: condenan a tres imputados por delitos de lesa humanidad | La Corte de Salta se declaró incompetente en un amparo sobre libertad religiosa

 

Rechazaron planteo contra la intervención de Metrogas

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal no hizo lugar al dictado de una medida cautelar por la que la empresa Metrogas SA pretendía que se disponga la suspensión de la resolución dictada por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) que ordenó su intervención. Fue ante una presentación realizada por la empresa, donde solicitaba que se declare la nulidad de la resolución 1260/10 de Enargas,que dispuso la intervención de la compañía, y se establezca, vía cautelar, la suspensión de esa norma hasta que recaiga sentencia definitiva.

Augusto Claramonte fue beneficiado con la falta de mérito y liberado

La Sala II de la Cámara Penal de La Plata confirmó la prisión preventiva de cuatro acusados por la salidera bancaria de la que fue víctima Carolina Píparo en el mes de julio y producto de la cual falleció su bebé Isidro. El tribunal, integrado por Sergio Almeida, Laura Lasaga y Ricardo Szelagowski, en un fallo suscripto en el mes de octubre pero que se dio a conocer este lunes, rechazó una serie de recursos presentados contra la decisión del juez de Garantías César Melazo. La Cámara ratificó la prisión preventiva para Juan Manuel Calvimonte, de 24 años; Miguel Angel Silva –señalado como el “marcador”-, de 42 años; Luciano López, de 19 años y Carlos Emmanuel Burgos, de 18 años. En tanto, Augusto Alejandro Claramonte fue beneficiado con la falta de mérito y se dispuso su libertad.

El hombre está acusado de haber cobrado sobornos

La jueza de Instrucción Fabiana Palmaghini procesó sin prisión preventiva por el delito de cohecho pasivo en calidad de coautor al comisario Eduardo Meta, acusado de haber recibido 10 mil pesos de parte de un hincha de Boca para no ser detenido. “La entrega dineraria de $10.000 precisamente se realizó para que Richard William Laluz Fernández fuera liberado desde la seccional 24º de la PFA el 23 de mayo de 2008, es decir, no quedara detenido, que era lo que correspondía, pues registraba un pedido de captura vigente a su respecto”, afirmó la magistrada, que trabó un embargo de 40 mil pesos sobre los bienes de Meta, en la actualidad al frente de la Comisaría Nº 44 del barrio porteño de Liniers. La magistrada también dictó el procesamiento sin prisión preventiva del inspector de la PFA (actualmente en disponibilidad por la causa) Esteban Méndez Pérez, por considerarlo responsable del delito de cohecho pasivo, y lo embargó por 40 mil pesos. En tanto, el comerciante Maximiliano Mazzaro fue procesado sin prisión preventiva al ser hallado responsable del delito de cohecho activo, y se lo embargó por la misma suma de dinero que a Meta y a Méndez Pérez. En la causa fueron sobreseídos Fabián Rodríguez, Gustavo Alzugaray y Ricardo Piris (parcialmente). Además, la jueza Palmaghini citó para el 8 de noviembre próximo a prestar declaración indagatoria a Flavio Nuñez, que se desempeñaba en la comisaría 24 el 23 de mayo de 2008.

A cárcel común por delitos de lesa humanidad

El TOF de Santiago del Estero, integrado por Marina Cossio de Mercau, Josefina Curi y Graciela Fernández, condenó este lunes a tres acusados por delitos de lesa humanidad cometidos en esa provincia durante el último gobierno militar. Se trata de los genocidas y ex policías Musa Azar Curi, Ramiro del Valle López Veloso y Miguel Tomás Garbi. Todos ellos están acusados por el secuestro y asesinato del estudiante Cecilio Kamenetzky, ocurrido en 1976. Deberán cumplir condena en una cárcel común.

Salta: la Corte de Justicia se declara incompetente

La Corte de Justicia de Salta se declaró incompetente para entender de modo originario en la tramitación del amparo contra la aplicación de la Ley Provincial de Educación. Además, devolvió las actuaciones al juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Ramón Domínguez. Se trata de un amparo presentado contra el Ministerio de Educación provincial, donde el máximo tribunal local entendió que “no resulta competente para intervenir de manera originaria” ya que la competencia originaria “sólo procede en los supuestos expresamente establecidos en el artículo 153 apartado II inciso ´c´ de la Constitución Provincial”, por lo que en el resto de las situaciones deberá acudirse a las instancias inferiores preservando el ejercicio de la competencia recursiva de la Corte. La accion de amparo fue interpuesta contra la aplicación de la Ley Provincial de Educación en cuanto ésta obliga a la impartición de la religión católica como asignatura en los centros escolares públicos.

 



dju

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