20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Fallo contra Cablevisión

Que lo sepa todo el mundo

Una juez contencioso administrativo de primera instancia hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada por una asociación civil contra la operadora de cable. En lugar de embargar o inhibir bienes, ordenó que se publicite la resolución.

 

Enrique Lavie Pico, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 6, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por una asociación civil de consumidores contra la empresa Cablevisión S.A. por no haber notificado que su licencia podía ser caducada. Sin embargo, modificó la tutela requerida y dispuso la anotación de la litis.

Se trata de la causa “Red Argentina de Consumidores - Asociación Civil c/ Cablevisión S.A. y otro s/proceso de conocimiento”, en la que la asociación civil promovió una demanda contra Cablevisión, en su carácter de absorbente de Fibertel S.A, donde pretende “se declare que fue abusiva, ilegal e ilegítima la forma en que la accionada tratara a los clientes de la ex Fibertel S.A., a partir del 15 de enero de 2009”.

Según afirmó la asociación, la demandada “omitió notificar que no se encontraba amparada por licencia alguna o que su licencia podía ser caducada, porque la transferencia operada estaba pendiente de una expresa autorización de la autoridad administrativa competente”, solicitando se disponga un embargo de poco más de 160 millones y “una prohibición para la empresa demandada de autorizar y/o practicar reparto de ganancias alguno”.

Sin embargo, el juez explicó que “sobre la base de tales pautas no es procedente acceder a la medida, cautelar, en los términos solicitados, en tanto los elementos aportados a la causa no permiten, por el momento, tener por acreditados con la nitidez suficiente, dentro del estrecho marco de conocimiento de este tipo de medidas, la concurrencia de los requisitos necesarios para su admisión”.

No obstante, “si bien se encuentra, en principio, configurada la verosimilitud en el derecho invocado por la parte actora con la actuación administrativa antes mencionada, ello sólo no alcanza -en este estado del proceso- para justificar la concesión de medidas de la naturaleza de las aquí solicitadas (embargo e inhibición general de bienes)”, consigna el fallo.

Así, “la Resolución CNC Nº 100/2010 es un acto administrativo que, en principio, goza de la presunción de legitimidad y la consiguiente ejecutoriedad que resulta inherente a dicho acto” por lo que “corresponde…disponer la modificación de la tutela requerida (conf. art. 204, del CPCCN) y, en consecuencia, poner en conocimiento de terceros de la existencia de la presente causa a través de la correspondiente anotación de litis”.

“Sobre la base de ello y en la medida que la anotación de litis se encamina a la publicidad del juicio a fin de que los terceros -en el caso usuarios y consumidores- tomen conocimiento de su existencia”, el magistrado dispuso hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y dispuso “que la Inspección General de Justicia, la Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires procedan a cumplir con la anotación de litis aquí dispuesta”.

Fallo provisto por Microjuris

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dju
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