22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Dictamen en comisión en el Senado

Primer paso para eliminar las sumas no remunerativas de los sueldos

Este jueves la Comisión de Trabajo y Previsión Social emitió un dictamen y habría consenso para tratar la propuesta en el recinto el 24 de noviembre. La iniciativa fue elaborada por el senador radical Eugenio “Nito” Artaza junto al diputado del FPV Héctor Recalde.

 

La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado emitió este jueves un dictamen de mayoría para eliminar las sumas no remunerativas de los sueldos del sector privado. La propuesta, que fue consensuada entre el senador radical Eugenio “Nito” Artaza y el diputado justicialista Héctor Recalde, será llevada al recinto el próximo miércoles 24.

Para ese día también está previsto el debate de la ley para regular a las empresas de medicina privada. Asimismo, la Cámara Alta tiene pendiente el tratamiento de la ley de “Superpoderes” y de la reforma al Consejo de la Magistratura. El 30 de noviembre terminan las sesiones ordinarias y hasta ahora la Presidente no expresó su voluntad de convocar a sesiones extraordinarias.

El dictamen de mayoría fue suscripto tras la reunión de este jueves por las senadoras Blanca Osuna y Beatriz Rojkes de Alperovich, del Frente para la Victoria; María Eugenia Estensoro, de la Coalición Cívica y por Artaza y por presidente de la comisión de Trabajo, Alfredo Martínez, y Artaza, ambos integrantes del radicalismo.

El proyecto del ex capocómico establece que en las negociaciones colectivas que se desarrollen en el año 2011, las sumas que con carácter no remunerativo serán pactadas a favor de los trabajadores, sólo podrán mantener tal carácter por el término de seis meses, convirtiéndose en remuneratorias a todos los efectos legales y convencionales a partir del mes siguiente. Esos montos no podrán ser superiores al 50 por ciento del incremento salarial acordado en esa negociación colectiva.

En tanto, las sumas no remunerativas previstas en convenios o acuerdos colectivos anteriores adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva.

En la reunión de este jueves participó el jefe del bloque del Frente para la Victoria en el Senado, Miguel Ángel Pichetto, que aunque no pertenece a la comisión, quiso poner en conocimiento de los senadores un pedido del ministro de Trabajo, Carlos Tomada, para que el plazo para reconvertir las sumas no remuneratorias fuese de 18 meses.

El senador por Río Negro dijo que había que avanzar tal como se hizo con los “tickets canasta” para “terminar con conceptos heredados de la crisis vivida en 2001”.

Por su parte, Martínez, titular de Trabajo y Previsión Social, indicó que a partir de la sanción del proyecto “toda suma cuya obligación de pago a favor de los trabajadores se establezca en convenios colectivos o en acuerdos de igual naturaleza, tendrá carácter remuneratorio”.

Estensoro, representante de la Coalición Cívica, alertó por la posible “discriminación” que podrían sentir los trabajadores del sector público si se aprobara la propuesta de Artaza pero luego se consensuó que para la administración pública, provincial, municipal y organismos descentralizados el procedimiento para cumplir con el criterio que fijó la Corte Suprema exige otros consensos y se dará más adelante.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486