20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La falta de confianza, factor de revocación de un abogado

Si no me tienen fe...

Un abogado, contratado para formar parte del departamento legal de una compañía de seguros, fue revocado de su "mandato" porque la compañía "perdió la confianza en él". La Justicia falló a favor de la aseguradora que "no tiene necesidad de invocar alguna razón".

 

La Cámara Civil revocó la sentencia de primera instancia al admitir los agravios vertidos por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, rechazándose la demanda incoada por el abogado.

El letrado había sido contratado para formar parte del equipo que gestionara los juicios en las que la aseguradora fuera parte. Luego de esto, una serie de nuevas disposiciones por parte de la empresa hicieron que el contratado se sintiera afectado por verse privado de su fuente de trabajo, razón por la cual inició acciones legales contra la empresa.

El fallo de la Sala D, firmado por los jueces Patricia Barbieri, Diego Sánchez y Ana María Brilla de Serrat, cuenta que el profesional promovió la "demanda por daños y perjuicios por resolución de contrato de prestación de servicios " contra "Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajero" por la suma de $284.000.

La sentencia refiere que la parte demandada lo contrató como abogado para realizar los juicios de recupero de daños contra terceros en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Luego se lo designó Asesor Letrado dentro del grupo de abogados que contestan demandas y, más tarde, fue trasladado de jurisdicción. El problema principal surgió cuando el letrado dejó de percibir los honorarios convenidos previamente. El accionante expresó que se le retuvieron cédulas de notificaciones y que le fueron retiradas carpetas de juicios de su armario. Reclamó finalmente "la restitución de los saldos de sus honorarios, los intereses adeudados en el pago de los honorarios, los honorarios derivados de la mora en los pagos, el daño emergente por percepción parcial de sus honorarios a causa de la rescisión intempestiva del contrato, los honorarios adeudados al momento de la resolución del pacto comisorio, el lucro cesante, daño moral y daño psíquico".

Todo lo mencionado fue rechazado debido a que "la revocación del mandato otorgado al abogado no genera responsabilidad alguna en el mandante, ya que esa facultad puede ser ejercitada en cualquier momento y sin necesidad de invocar alguna razón", según consigna el fallo.

La compañía de seguros negó todos los hechos precisados y tras clarificar lo referido al pago de los servicios, manifestó que "existieron hechos que justificaron la revocación del mandato con fundamento en la pérdida de confianza en el actor, motivo por el cual se inició la correspondiente investigación en la Justicia Penal, apelando entonces a la prudencia y confidencialidad que requería la investigación realizada optándose por la revocación del mandato vía epistolar".

"Es improcedente la demanda de daños y perjuicios incoada por el actor frente al accionar de la demandada que le revocó el mandato y el poder general judicial otorgado, pues, resultando legítima la revocación del mandato no se encuentra configurada la antijuridicidad, por lo que mal puede hablarse de responsabilidad alguna de esa parte y en virtud de la cual deba daños y perjuicios, debiéndose tener en cuenta que, eventualmente, con la remisión de la carta documento donde se comunicaba la revocación la responsabilidad del letrado frente a terceros se encontraba salvaguardada, y además no se acreditó que a raíz de no haberse efectuado la presentación de la revocación en el expediente ello le hubiera ocasionado algún tipo de inconveniente, y lo cierto es que, mal que le pese al accionante, como todo abogado en el ejercicio de su profesión liberal debió prever la posibilidad de que -por razones de interés exclusivo de su mandante- le fuera revocado el mandato", explican los camaristas.

Asimismo, los magistrados consideraron legítimo el accionar de la demandada, que en su calidad de cliente dejó sin efecto el mandato otorgado al actor como letrado, pues, "teniendo esta libertad para contratar a un abogado, también la tiene para desistir y dejarlo, pudiendo ejercitar esa facultad en cualquier momento sin que nadie pueda impedírselo ni coartársela, y sin necesidad de invocar razón, máxime cuando indirectamente se ha alegado falta de confianza a fin de no tener que invocar una resolución por causa justificada. Además, debe señalarse que el artículo 1.970 del Código Civil establece que el mandante puede revocar el mandato siempre que quiera y obligar al mandatario a la devolución del instrumento donde conste el mandato".

"La vinculación entre un abogado y su cliente es una relación de confianza, y no puede exigírsele a éste que continúe bajo el patrocinio de una persona en quien no confía. Por ello, para el caso en que por razones imponderables que no lleguen a concretarse en negligencia o mal desempeño profesional y el cliente perdiera la confianza en él, debe conservar el derecho de disponer su reemplazo sin obstrucción alguna pues, de otro modo, su defensa en juicio por el medio óptimo con la que él quisiera encarar sufriría un serio quebranto", fundamentaron los jueces.

Sobre la legitimidad de la revocación, la Cámara expresó: "Debe revocarse la sentencia de primera instancia pues la revocación fue legítima y, por lo tanto, no resultó antijurídica, y si bien las partes se encontraban vinculadas por una relación contractual estable, como era la existencia de una relación de dependencia de larga data, previa al otorgamiento de poder para actuar en juicio, y por ello, en caso de rescisión unilateral y sin causa por parte de la empleadora debió mediar un preaviso razonable, cuya ausencia llevó a concluir al sentenciante de grado en que ésta ejercitó tal facultad en forma abusiva. Esta relación de dependencia es ajena al objeto de la demanda de daños y perjuicios y debe dilucidarse por la vía correspondiente y ante quien resulta competente".

 



dju

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