20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una gratificación no puede considerarse pago a cuenta

La Cámara del Trabajo revocó un fallo de primera instancia y ordenó a una empresa aumentar una indemnización por despido en 7 mil pesos. Cuestionó que el juez de grado hubiera aceptado que se tome como pago a cuenta un importe que fuera abonado en concepto de gratificación.

 

La Sala VII de la Cámara del Trabajo modificó una resolución de primera instancia y condenó a la empresa Papelera Samseng S.A a indemnizar en poco más de 44 mil pesos a una empleada que había sido despedida. El tribunal consideró que correspondía revocar la sentencia en cuanto admitió el pedido de que se tome como pago a cuenta el importe que fuera abonado en concepto de gratificación a la accionante en la oportunidad de celebrar un acuerdo de desvinculación por mutuo acuerdo.

“Al momento de convenirse la paga documentada (es decir, al finalizar la primera etapa de la relación laboral), se ignoraba la posibilidad de que el dependiente pudiera ser acreedor de algún importe derivado de su extinta vinculación (que es muy posterior; concretamente del 9 de abril del 2008), con lo que la reciprocidad era inexistente”, sostuvo en su voto el juez Néstor Rodríguez Brunengo, a cuyo voto adhirió la magistrada Estela Ferreirós.

Rodríguez Brunengo dijo que “tampoco era realidad (…) que ambas deudas sean líquidas -art. 819 del C.C.- lo que hace que resulte destacable que ‘la compensación es un sustitutivo de pago, y no se puede pagar una deuda cuyo monto todavía se ignora. La obligación es líquida cuando está comprobada su existencia y está definida la cuantía de su objeto’”.

El juez Rodríguez Brunengo sostuvo que en la causa se configuró una “desviación de poder que fundamenta la declaración de inconstitucionalidad del decreto 146/2001”.

“Entiendo que no puede aplicarse este instituto [la compensación] sencillamente porque no se puede pretender pagar una deuda cuya existencia y monto todavía se ignora”, expresó la jueza Ferreirós en su voto.

La magistrada coincidió con Rodríguez Brunengo en que correspondía declarar la inconstitucionalidad del decreto 146/2001 y señaló que aunque la actora no la había planteado, no había “obstáculo[s] (…) en tratar el tema de todos modos”.

Ferreirós recordó la frase de Bidart Campos acerca de que “el juez depende de las partes en lo que tiene que fallar, pero no en cómo debe fallar” y añadió: “No puede argüirse en contra de lo expuesto la posible violación del derecho de defensa o de una posible indefensión, ya que la doctrina mayoritaria, sostiene ya hace tiempo, que frente al ‘derecho aplicable’ no se puede argumentar el derecho de defensa, ya que hay que prever la cuestión constitucional, dentro de ese derecho de defensa y no tenerlo en cuenta por las partes, sólo sería una imprevisión que puede atenderse y que sólo sería imputable a ellas”. Fallo provisto por Microjuris.com.ar



dju

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