20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Falta de legitimación para demandar al banco

Le robaron a la empresa, no a él

La Justicia confirmó la falta de legitimación para demandar a una persona que fue asaltada a la salida de un banco tras haber retirado dinero de una empresa de la que era apoderado. Para los jueces “el actor no resulta ser cliente del banco demandado sino que quien reviste tal calidad y mantiene la relación contractual es la sociedad".

 

La Sala E de la Cámara Comercial integrada por Miguel Bargalló, Ángel Sala y Bindo Caviglione Fraga confirmó una sentencia de primera instancia en la que se acogió “la excepción de falta de legitimación activa” de una persona que reclamó ser indemnizada tras sufrir una salidera bancaria.

En la causa “Gutiérrez Abelardo c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ ordinario”, la víctima del robo demandó a la entidad bancaria ya que tras realizar una extracción bancaria, a pocas cuadras de la sucursal, fue asaltado y le sustrajeron el dinero.

Así, el damnificado inició el reclamo por “derecho propio” fundando su “legitimación activa” en el hecho de que la extracción la realizó en carácter de socio gerente de Ecotécnica del Pilar SRL, entidad clienta del banco. En tal sentido, le imputó “responsabilidad por incumplimiento del deber de seguridad mínima con el que debe amparar a sus clientes”.

En primera instancia el magistrado determinó la carencia de legitimación para obrar, teniendo en cuenta que esta “se configura cuando alguna de las partes no resulta ser titular de la relación jurídica sustancial que sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento”.

Los camaristas, por su parte, sostuvieron que “la relación jurídica sustancial que sustenta la pretensión del actor, si bien no se refiere directamente a la imputación de incumplimiento del contrato de cuenta corriente bancaria cuya titular resulta ser la sociedad de la que el actor arguye ser socio y a su vez representante legal”. “El presunto deber de vigilancia cuyo incumplimiento se imputa como consecuencia del robo que sufriera fuera de la entidad bancaria, sólo debe alcanzar a los clientes de la misma, con independencia de la existencia o no del derecho material pretendido, cuestión que hace al fondo del asunto”, consignaron.

Y concluyeron: “El actor no resulta ser cliente del banco demandado sino que quien reviste tal calidad y mantiene la relación contractual es la sociedad a la cual representa, no cabe reconocerle legitimación para actuar en tales términos. Más aun, cuando conforme lo previsto por los arts. 1 y 2 de la LSC, se trata de sujetos de derecho diferentes”.

Fallo provisto por Microjuris



dju
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Comercial salideras no es cliente

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