La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elevó a la CorteIDH un caso en el que se entregó en guarda preadoptiva a una niña sin la autorización de su padre. Para la Comisión, el hombre “no tuvo acceso a la protección y garantías judiciales requeridas”.
El pasado 29 de noviembre, aunque fue dado a conocer en los últimos días, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elevó ante la Corte un caso en el que se entregó en guarda preadoptiva a una menor sin el consentimiento de su padre.
Se trata del caso “Milagros Fornerón y Leonardo Aníbal Fornerón” cuya presentación fue realizada en octubre del 2004 por el padre de la menor, Leonardo Fornerón, donde se alega que el Estado le impidió “cuidar y criar a su hija, Milagros Fornerón, ignorando con ello, sus derechos de padre, así como el interés superior de la niña”.
La niña nació Victoria, provincia de Entre Ríos, el 16 de junio del año 2000 y al día siguiente fue entregada en guarda provisoria con fines de adopción por su madre, Diana Elizabeth Enríquez, en presencia del Defensor de Pobres y Menores.
Todo ello fue llevado a cabo, sin el consentimiento de su padre, quien reconoció ser el padre de la menor el 18 de julio del mismo año. Según consigna en un comunicado la CIDH, el padre “no tiene acceso a la niña, y el hecho de que el Estado no ha ordenado ni implementado un régimen de visitas a pesar de las múltiples solicitudes realizadas por Leonardo Fornerón a lo largo de más de diez años”.
Asimismo afirman que en el caso "habría existido presuntamente una maniobra de compra-venta de bebé consistente en lo siguiente: la joven soltera, embarazada, habría recibido un ofrecimiento económico para entregar a su hija al momento mismo de nacer; se habría localizado a un matrimonio inscripto en registros de adoptantes y dispuesto a pagar para tener un hijo; se habría trasladado a la joven a otra ciudad (Victoria) donde se encontró con la pareja; se le habría abonado la internación en un sanatorio privado donde también se internó la pareja; al nacer la bebé se habría blanqueado la situación entregándola en guarda ante el funcionario de la Defensoría de Pobres y Menores".
Asimismo, la Comisión explicó que “la demora de años en los procedimientos judiciales fue especialmente relevante en la determinación de la situación jurídica de Milagros y de su padre, puesto que las autoridades judiciales establecieron la adopción simple de Milagros a favor del matrimonio guardador el 23 de diciembre de 2005, con fundamento en la relación que ya se había desarrollado en el transcurso del tiempo”. Lo que convirtió a “la demora injustificada en los procedimientos” en “la razón para desconocer los derechos del padre”. Por lo que desde el organismo internacional concluyeron que el padre de la menor “no tuvo acceso a la protección y garantías judiciales requeridas” y “sometió el caso a la jurisdicción de la Corte IDH por la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado y la consecuente necesidad de obtención de justicia y protección efectiva de los derechos a la protección a la familia y del interés superior de la niña, así como la necesidad de que el Estado modifique su ordenamiento jurídico en materia de venta de niños y repare de manera integral las violaciones a los derechos humanos del caso”.