04 de Diciembre de 2024
Edición 7105 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/12/2024

El famoso voto cautivo: Los presos sin condena pueden votar

La Cámara Nacional hizo lugar a un amparo promovido por el fallecido titular de la C.E.L.S Emilio Mignone para garantizar el derecho al sufragio en la cárcel.

 
la Cámara Nacional Electoral hizo lugar a un amparo promovido por el fallecido titular del Centro de Estudios Legales y Sociales Emilio Fermín Mignone, garantizando el derecho de los detenidos sin condena a sufragar "en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos" en los establecimientos penitenciarios.

El tribunal electoral, con el voto de los camaristas Rodolfo Munne y Eduardo Luraschi, declaró en su sentencia la "inconstitucionalidad del inciso d del artículo 3o. del Código Electoral Nacional, que excluye del padrón a los detenidos por orden del juez competente, mientras no recuperen su libertad", según señalaron fuentes judiciales.

Dicha inconstitucionalidad trae como consecuencia que los detenidos no condenados no serán excluidos del padrón mediante una línea roja, tal como lo estipula el artículo 37 del Código Electoral Nacional.

Vale decir que no pesará ya sobre ellos un impedimento jurídico para emitir el sufragio. Sin embargo, deberán ser los poderes Legislativo y Ejecutivo quienes dicten la reglamentación necesaria "que posibilite el sufragio de tal categoría de personas, atendiendo a los requerimientos de seguridad y técnica electoral".

En su fallo, el tribunal electoral señaló que la norma cuestionada aparece como manifiestamente contraria al artículo 18 de la Constitución Nacional que consagra el principio de inocencia y el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos que limita la reglamentación de los derechos políticos por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o condena por juez competente en proceso penal.

Asimismo, los camaristas sostuvieron que "teniendo en cuenta lo establecido por los artículos 12 y 19 del Código Penal en virtud de los cuales los condenados a pena de prisión o reclusión superior a tres años pierden el goce del derecho electoral, su extensión a los no condenados implicaría un adelanto de condena".

Mignone había llegado a la Cámara en apelación ante una presentación que había promovido el CELS contra el Ministerio de Justicia de la Nación y el Ministerio del Interior en el marco del artículo 43. 2o. de la Constitución Nacional "para que se adopten las medidas necesarias para garantizar el derecho de sufragio de las personas detenidas sin condenas en todos los establecimientos penitenciarios de la Nación, en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos".

El fallecido dirigente de los derechos humanos, puso de relieve en su momento "el principio de inocencia que ampara a todo ciudadano, el cual goza plenamente de sus derechos en tanto no es condenado".



dju / dju
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