La Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada por un jugador que demandó a un contrincante al afirmar que había incurrido en “juego sucio”. Las juezas dijeron que en ese deporte "es común que los rivales se golpeen".
La Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy rechazó una demanda por daños y perjuicios promovida por un jugador de rubgy que solicitó ser indemnizado por un contrincante, a quien acusó de provocarle una lesión durante un partido. El actor también había demandado a Suri Rugby Club y a la Unión Salteña de Rugby.
El 2 de julio de 2005 tuvo lugar un partido de rugby entre Perales R.C. (equipo del actor) y Suri R.C. (el equipo del demandado). A los 18 minutos del segundo tiempo, el demandado propinó un “formidable cabezazo” al actor, lo cual le provocó “graves daños en la nariz con compromiso orgánico y estético” que incluso se extendió a los ojos. El hecho mereció la expulsión del jugador, al ser considerado en grave infracción.
La defensa del actor argumentó que el demandado incurrió en “juego sucio”, que según el reglamento de rugby, es aquella “acción contraria a la letra y al espíritu de las leyes del juego que comete una persona dentro de la cancha”.
La jueza Noemi Demattei de Alcoba, a cuyo voto adhirieron Marisa Rondón y Susana Traillou de Cardozo (habilitadas), expresó que en el rugby “es común que los rivales se golpeen, cometan faltas, que se enganchen, etcétera. También es frecuente que golpeen las cabezas entre sí involuntariamente, o por exceso de vehemencia. Esos daños ocasionados por el riesgo normal de un deporte determinado, difícilmente puedan ser imputados a título de dolo o de culpa”.
Las juezas recordaron que en sede penal el imputado fue sobreseído (estaba acusado de cometer el delito del artículo 348 inc. 2º del Código Procesal Penal), una sentencia ratificada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
A partir de declaraciones de testigos, el tribunal concluyó que “el contacto físico entre los dos jugadores fue en ocasión del ruck cuando se disputaban el balón, cayendo ambos al piso oportunidad en la cual se produce el choque de las cabezas” y no producto del “juego sucio” esgrimido por el actor. Las magistradas sostuvieron que se trató de un “típico accidente común en estas lides”.
“Aún con el espíritu de protección a la víctima de que da cuenta el nuevo derecho de daños, no es admisible atribuir responsabilidad a quien no la tiene según las circunstancias de tiempo, modo y lugar (art. 512 del Código Civil)”, evaluaron las magistradas.