20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los juzgados de paz, a pleno

¡Estalló el verano judicial!

Los juzgados de paz de la costa atlántica funcionarán totalmente durante la feria estival. Se busca optimizar la atención durante el período del año en que se produce el mayor desplazamiento de turistas.

 

Se trata de los Juzgados de Paz de Pinamar, Villa Gesell, Partido de la Costa, Miramar, Monte Hermoso y Mar Chiquita. En estos organismos no regirá el tradicional sistema de feria estival.

Teniendo en cuenta el incremento en la demanda del servicio de Justicia que genera la temporada veraniega -especialmente en materia contravencional-, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires encomendó a los jueces a cargo de los Juzgados de Paz de Pinamar, Partido de La Costa, Villa Gesell, Miramar (General Alvarado) y Monte Hermoso que presten funciones durante los meses de enero y febrero.

La medida, que forma parte de la resolución 1047/10, se adoptó con el fin de optimizar la atención durante el período del año en que se produce el mayor desplazamiento de turistas.

Esta decisión, por la cual los titulares de dichos organismos tomarán sus vacaciones fuera de la próxima feria judicial, también se extiende al partido de Mar Chiquita que estará cubierto por el Juzgado de Paz de General Alvarado en razón de hallarse vacante el Juzgado de Paz de Coronel Vidal.

En los fundamentos de la decisión se destaca que el tradicional sistema de guardias para urgencias no es compatible con los requerimientos que se generan en ámbitos de alta afluencia durante esa época del año, por lo cual resulta necesario adoptar "medidas excepcionales" que permitan asegurar la tutela judicial continua y efectiva.

Según lo normado por el Acuerdo 1.883, y demás normas emanadas por el Alto Tribunal, el sistema de atención del servicio de feria judicial para el fuero de Paz "se establece desde antaño en base a guardias que quedan en todos los organismos y jueces que, por regiones, atienden las urgencias que se presenten, organización que garantiza la debida prestación del servicio".

Sin embargo, explica la titular de la Corte provincial Hilda Kogan, "la reiteración de las situaciones fácticas que motivaran el dictado de las resoluciones 910 y 932, ameritan nuevamente la adopción de medidas extraordinarias, en tanto tal como la manda constitucional lo impone, es deber de esta Administración de Justicia asegurar la tutela judicial continua y efectiva".

Por otra parte, en el artículo 3º de la resolución, el Máximo Tribunal bonaerense encomienda a los magistrados aludidos "que arbitren las medidas tendientes a coordinar anticipadamente con las autoridades policiales y comunales la modalidad de trabajo que se implementará durante el período citado".

 



dju

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