La Cámara Comercial admitió una demanda contra una aseguradora por el incendio que padeció un coche que tenía equipo de GNC. El propietario del vehículo sera indemnizado por más de 11.000 pesos.
La Sala D de la Cámara Comercial revocó parcialmente una sentencia de primera instancia y admitió una demanda contra Paraná Seguros S.A. a la que condenó a abonar 11.605 pesos, con más los intereses, a un hombre por el incendio que padeció en su autómovil.
Walter Bruno promovió una demandada contra Ford Credit Compañía Financiera S.A. y Paraná S.A. de Seguros. El actor había comprado un automóvil marca Peugeot 405 con equipo de Gas Natural Comprimido (GNC). El 30 de noviembre de 2001 el automóvil sufrió un desperfecto que produjo el incendio del coche.
El actor sostuvo que hizo la denuncia a la aseguradora y ésta “jamás dio una respuesta fehaciente de la postura que asumiría frente al reclamo” y por eso accionó judicialmente.
El tribunal consideró que correspondía abonar 7.205 pesos en concepto de daños materiales y 1.400 pesos por la desvalorización que sufrió el vehículo. El resto de la indemnización (3.000 pesos) se abonó en concepto de resarcimiento de la privación de uso del automotor.
Los jueces Juan José Dieuzeide, Pablo Heredia y Gerardo Vassallo desestimaron la demanda por daño moral porque consideraron que no hubo “prueba concreta” de la existencia del rubro y también rechazaron el planteo de inconstitucionalidad efectuado por el actor referente a las normas que mantienen la prohibición de “indexación” de las obligaciones dinerarias.
Los camaristas añadieron que en el vehículo asegurado se instaló un equipo de gas que respondía a las normas y especificaciones técnicas establecidas por la correspondiente autoridad de aplicación y por eso se enmarcaba en un supuesto en el que la aseguradora consintió expresamente prestar cobertura.
Sin embargo, votaron a favor de mantener el rechazo de la demanda articulada contra Ford Credit Compañía Financiera S.A, “ya que no es una legitimada pasiva frente al actor, máxime ponderando, de otro lado, que en autos tampoco ha peticionado -invocando su carácter de acreedora prendaria- medida alguna impeditiva del cobro que el demandante pudiera hacer de la condena”.
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