El Máximo Tribunal anuló una sentencia del STJ de Córdoba que rechazó indemnizar por daños y perjuicios a los padres de un menor que murió en un instituto que dependía del gobierno provincial. Los jueces de la Corte dijeron que el fallo del tribunal cordobés no analizó el argumento relativo a la necesidad de que el menor recibiera un tratamiento psicológico.
La Corte Suprema revocó una sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Córdoba y aceptó un recurso extraordinario presentado por los padres de un menor que murió en un instituto provincial, quienes reclamaban una indemnización por daños y perjuicios.
El 2 de junio de 1991, L. A. P., de 17 años, murió mientras residía en calidad de internado en el establecimiento Martín Miguel de Güemes, dependiente del Consejo Provincial de Protección al Menor de Córdoba.
Los padres del adolescente dijeron que la muerte de L.A.P “fue provocada por varios compañeros del establecimiento, que habían prometido vengarse (…)” y rechazaron que su hijo pasara por una situación de depresión que lo hubiera llevado al suicidio.
El planteo de los padres del adolescente fue rechazado por la Cámara en lo Civil y Comercial y por el STJ de Córdoba, que sostuvo que “el hecho de que el suicidio hubiera acontecido en dependencias del establecimiento provincial constituía un hecho casual no enrostrable al Estado guardador, el que había cumplido debidamente su función tuitiva”.
Sin embargo, la Corte dio vuelta ese fallo y manifestó que la sentencia del STJ de Córdoba exhibía “conclusiones dogmáticas a partir de premisas que, al apartarse de las constancias de la causa, prescinden de ponderar argumentos conducentes para la adecuada solución del caso, lo cual la descalifica como acto jurisdiccional válido”.
Los jueces del Máximo Tribunal enfatizaron la necesidad de distinguir entre “los casos de omisiones a mandatos expresos y determinados en una regla de derecho, en los que puede identificarse una clara falta del servicio, de aquellos otros casos en los que el Estado está obligado a cumplir una serie de objetivos fijados por la ley sólo de un modo general e indeterminado, como propósitos a lograr en la mejor medida posible”.
El fallo también hizo referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños o Adolescentes (Nº 26.061).
“A la luz de las disposiciones normativas recordadas, los reparos de los recurrentes tienen entidad bastante, en tanto sostienen que la sentencia apelada omitió examinar un argumento conducente como lo es el relativo a la necesidad de que el menor recibiera un tratamiento psicológico, que, además, él mismo había solicitado días antes de su fallecimiento”, dijeron los cinco ministros que firmaron la sentencia.
Los jueces concluyeron que “la sentencia apelada, mediante pautas de excesiva laxitud, omitió considerar los agravios que los actores plantearon y mantuvieron desde la promoción de la demanda, todo lo cual redunda en menoscabo de la adecuada fundamentación exigible a las decisiones judiciales y, por consiguiente, lesiona el derecho de defensa en juicio”.
Firmó la sentencia el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni.