La Cámara Federal, con los votos de los jueces Ballestero y Farah, ordenó levantar el secreto fiscal de un accionista del diario Clarín sospechado por operar por más de 350 millones de pesos. El tribunal reafirmó la “doble función” de la UIF.
Con el voto de los jueces Jorge Luis Ballestero y Eduardo Farah, la Cámara Federal ordenó el levantamiento del secreto fiscal respecto de Lucio Pagliaro, accionista mayoritario del Grupo Clarín. El tribunal revocó así el fallo del juez federal Julián Ercolini que había rechazado el pedido de la Unidad de Información Financiera (UIF).
Desde la entidad a cargo de José Sbattella se investiga si las operaciones sospechosas por 366 millones de pesos efectuadas por el empresario y reportadas a la UIF por el Banco Central de la República Argentina constituyeron maniobras de lavado de activos.
El juez Ercolini sostuvo que “la variación total de los bienes” de Pagliaro (entre 2006 y 2007) “no enmarca en el concepto de ‘operación sospechosa’ en los términos previstos en la ley 25.246”.
El magistrado federal indicó que el reporte cuestionado surgiría de las declaraciones juradas impositivas de bienes personales de Pagliario.
La causa llegó a Cámara por la apelación que presentó Sbattella. Los camaristas Ballestero y Farah explicaron que el expediente se inició por un Reporte de Operación Sospechosa (R.O.S) efectuado por el Banco Central de la República Argentina “en relación al incremento en los bienes exentos declarados impositivamente por Lucio Pagliaro en la DDJJ de Bienes Personales para el período 2007 sin poder justificar dicho incremento con la información disponible en esa institución”.
“Así, a la luz de los parámetros sentados por esta Alzada en relación al tipo de trámite que trata la solicitud propiciada por la Unidad de Investigación Financiera, poniendo especial énfasis en que el artículo 14 de la ley 25.246 no exige, para que el juez habilite el levantamiento del secreto fiscal, que se haya constatado la existencia de una operación que constituya una maniobra de lavado de dinero, sino que sólo hace referencia a que la solicitud se remita ‘en el marco de análisis’ de un R.O.S., como así también que la intervención jurisdiccional se encuentra limitada a evaluar la necesidad y justificación de tal requerimiento es que consideramos que en el presente caso se configura la situación excepcional prevista por la norma para acceder a la petición demandada”, dijeron los camaristas.
Con la decisión del tribunal, la UIF accederá a la información tributaria de Pagliaro correspondiente al período 2001-2009.
En otro fallo en el mismo sentido, de noviembre, la Cámara dijo: “No debemos olvidar el carácter del organismo solicitante. La UIF actúa en una doble función de filtro. Por un lado, porque se posiciona como intermediaria entre el sistema financiero, bancario y de negocios y las agencias judicial y policial. Por el otro, pues descarta aquellas operaciones que carecen de entidad para ser calificadas de sospechosas”.