La Justicia determinó que una entidad bancaria deberá indemnizar a un trabajador luego de que este se resbalara a causa del aceite vertido en el piso de las instalaciones. Acreditó la responsabilidad directa del contratista demandado.
La Cámara Civil condenó al BankBoston (en la actualidad, Standard Bank) al pago de la indemnización reclamada por el actor como consecuencia de las lesiones padecidas al resultar aplastado por una caja fuerte.
El accidente ocurrió cuando el trabajador se resbaló debido a la presencia de aceite en el piso. La condena a la entidad bancaria se fundamentó no sólo en "su condición de propietaria de la cosa riesgosa", sino también por "haberse desarrollado la actividad dentro de su establecimiento y bajo la vigilancia de su personal".
La causa comenzó cuando el actor fue contratado para colaborar en el traslado de módulos o cofres de seguridad de una sucursal del banco, que se había comprometido a realizar Talleres del Fénix S.R.L., tras lo cual el demandante sufrió diversas lesiones. Las pericias médicas diagnosticaron "fractura-luxación de pelvis por aplastamiento". Luego requirió "laparotomía exploratoria de urgencia con colocación de talla vesical, que presentó lesión de uretra y vejiga, y hematoma retroperitoneal".
"Las declaraciones testificales efectuadas por quienes a la sazón se desempeñaban en el banco, corroboraron el hecho de que el traslado y movilización de las cajas de seguridad había sido efectuado por la mencionada empresa y que el personal afectado a tal fin dependía de esa firma", consigna la resolución judicial.
La sentencia refiere que "en materia de accidentes laborales, cuando se ejerce la acción por el derecho común, ésta es de naturaleza extracontractual, me inclino por el que postula que se trata de una responsabilidad contractual, teniendo en cuenta que su soporte es el vínculo preexistente entre las partes y que el art. 1107 del Código Civil vedaría la posibilidad del reclamo extracontractual si no se configurase la salvedad que contempla".
Los camaristas Carlos Carranza Casares, Carlos Alfredo Bellucci y Beatriz Areán confirmaron la sentencia apelada en cuanto condenó "al banco demandado al pago de la indemnización reclamada por el actor como consecuencia de las lesiones por él padecidas al resultar aplastado por uno de los módulos que desplazaba; con fundamento no sólo en su condición de propietaria de la cosa riesgosa, sino también por haberse desarrollado la actividad riesgosa -traslado de módulos y cajas de seguridad- dentro de su establecimiento y bajo la vigilancia de su personal, todo a lo cual debe adicionarse a la incidencia causal que tuvo la mancha de aceite o gasoil existente en el piso de la sucursal".
Asimismo, los jueces argumentaron su decisión en la inconstitucionalidad del inciso 1º del artículo 39 de la ley 24.557 y en la consiguiente responsabilidad contractual de la demandada, "sin perjuicio de haber optado el damnificado por la acción de derecho común y de no haberse encontrado registrado por su empleador".
Los magistrados confirmaron además el fallo previo en cuanto desestimó "la responsabilidad del fletero por los daños derivados del accidente laboral padecido por el accionante, por haber sido suficientemente acreditado que al tiempo de su acaecimiento, el demandante se hallaba desempeñando un trabajo a las órdenes del gerente de la sociedad demandada, realizando la tarea de la especialidad de esa firma, por la cual ésta le efectuó el correspondiente pago".
A la par, la Cámara extendió la condena a la aseguradora de la entidad bancaria y admitió la defensa de falta de legitimación pasiva por ella opuesta, "toda vez que ha sido acreditada la responsabilidad directa del contratista demandado y que las lesiones padecidas por el damnificado tuvieron lugar durante la ejecución del trabajo para el cual aquella lo contrató, causales ambas de la eximición de su responsabilidad".
"Por todo lo expuesto, después de haber examinado los argumentos y pruebas conducentes, proponemos modificar parcialmente la sentencia apelada para fijar en la suma de $60.000 la indemnización de la incapacidad detectada y establecer la suma de $2.880 por tratamiento psicoterapéutico", concluyeron los jueces.