La Cámara Federal confirmó el procesamiento de dos personas por transporte de estupefacientes aunque revocó el agravante por servirse de un menor que habría participado del hecho.
La sala I de la Cámara Federal, integrada por Jorge Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah, confirmó parcialmente una decisión de grado en la que procesó, con prisión preventiva, a dos personas por el delito de transporte de estupefacientes agravado por servirse de un menor de dieciocho años.
Se trata de la causa “Ávalos Amarilla, Víctor Hugo y De Llamas Palacios, Gustavo Ariel s/proc. c/ pris. prev. en autos s/ley 23.737” que se inició luego de que ambos imputados, junto con otras 3 personas (uno de ellos menor de edad), les fuera atribuido el trasporte de 210 paquetes de marihuana desde Misiones hacia Buenos Aires dentro de un freezer.
En primera instancia ambos imputados fueron procesados por ser considerados coautores del delito y se incluyó un agravante en su procesamiento por servirse de un menor de dieciocho años. Esto fue cuestionado por la defensa ya que “la intervención del menor habría tenido lugar una vez agotada la maniobra ilícita que se habría consumado con el arribo de la mercadería a destino”.
Los camaristas, al analizar la causa, sostuvieron “También habremos de receptar el agravio expresado por la defensa de De Llamas Palacios vinculado con la imposición de la agravante prevista en el artículo 11 inciso a) de la ley 23.737. Más allá de la cronología de los sucesos o su extensión temporal, lo cierto es que la intervención del menor, de acuerdo a la plataforma fáctica que ha quedado corroborada, no proyecta la particular gravedad que la agravante pretende disuadir y que se configura cuando el autor o partícipe se haya valido de menor para concretar el hecho imputado”.
Y agregaron: “El claro sentido tuitivo de la norma explica el aumento del contenido del injusto del delito por la mayor idoneidad del medio empleado en la medida en que la utilización de menores tiende a la elusión de los controles prevencionales porque resultan aquéllos menos sospechosos”.
“Negamos su configuración en el caso pues la presencia del menor aparece como aledaña a la del resto de los imputados mayores de edad junto a la cual se la constató, sin proyectarse como preponderante ni fundamental”, concluyeron.