04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Fallo por familia carenciada

La casa se entrega esté ocupada o no

Un fallo de la Justucia platense ordenó al Ejecutivo provincial a entregar una vivienda a una madre y a su hijo menor de edad. Se trata de una mujer a quien le adjudicaron una casa pero que no le fue otorgada por estar ocupada por terceros.

 

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata hizo lugar parcialmente a la ejecución de sentencia promovida por una mujer quien requería la entrega de una casa previamente adjudicada.

Asimismo, el titular Juez Luis Arias, intimó al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de La Plata, a la entrega de la vivienda. En este sentido, el magistrado ordenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires entregar a la mujer una vivienda que le había sido adjudicada en un plan de 2008 y que nunca se le otorgó.

La adjudicataria había solicitado que, atento al tiempo transcurrido desde la sentencia sin que la vivienda le haya sido entregada efectivamente, "se ordene a los demandados a su inmediata entrega, o bien a una prestación sustitutiva, con mas los daños y perjuicios derivados de la inejecución".

Relató que convive con su hijo de siete años de edad, "quien padece una deficiencia hormonal (hipotálamo hipofisiario), por lo cual debe ser tratado con hormonas de crecimiento, bajo una atención especial e intensiva"; y que los ingresos mensuales que percibe como docente "son insuficientes para afrontar todos los gastos mensuales", entre los que destaca el alquiler del inmueble que habita.

La Municipalidad de La Plata, alegó "que la sentencia que se pretende ejecutar en modo alguno dispone la entrega de la vivienda a la adjudicada, no ha impuesto un plazo para ello, ni mucho menos una obligación sustitutiva, por lo tanto mal puede la incidentista pretender solicitar se le entregue la vivienda, pues ello no ha sido objeto de proceso, ni de la sentencia homologatoria". "Que en lo sustancial, el principal escollo que presenta la causa es el desalojo de las viviendas del barrio, que han sido ocupadas por terceros, y cuya complejidad ocasiona la demora en la prosecución del trámite", añadió el Municipio en su alegato.

Por su parte, la Fiscalía de Estado, planteó "la falta de legitimación pasiva del Instituto de la Vivienda, toda vez que el trámite de adjudicación definitiva se encuentra condicionado a la conclusión de la etapa ante el Municipio, que no ha completado los trámites pertinentes".

Según la sentencia, el Ejecutivo provincial había argumentado que la casa no pudo ser entregada porque se encuentra ocupada por terceros. El juez admitió esa realidad, pero le otorgó un plazo de 60 días al Gobierno para que le entregue esa misma vivienda o bien otra distinta, de similares características y ubicación.

“El acceso a una vivienda digna no debe entenderse meramente como el derecho a obtener la propiedad de una vivienda, sino como el de vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte -es decir, la posibilidad de contar con un espacio físico adecuado-, estando a cargo del Estado la realización de acciones tanto positivas como negativas para garantizar dicho mandato”, consigna la sentencia.

Para el magistrado, “de esta forma, cuando un individuo o grupo es incapaz de acceder a una vivienda digna, el Estado tiene en tal caso la obligación de adoptar las medidas pertinentes para proveer, al menos en un estadio básico, la satisfacción de esa necesidad”.

"Entiendo que desde el dictado de la sentencia que se pretende ejecutar, ha transcurrido más de dos años sin que los adjudicatarios hayan recibido la entrega de la vivienda prometida. Si bien es cierto que la sentencia dictada en los autos principales no establecía plazo de cumplimiento, debido a que el Infrascripto conocía la realidad fáctica de la causa, no es menos cierto que el lapso de tiempo cumplido resulta excesivo y por tal supera los límites de la razonabilidad", lanzó Arias.

En cuanto el derecho a la vivienda, el magistrado fundamentó: "No puedo dejar de señalar que el derecho pretendido, integra la categoría de los denominados derechos sociales. El acceso a una vivienda digna no debe entenderse meramente como el derecho a obtener la propiedad de una vivienda, sino como el de vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. El Estado tiene en tal caso la obligación de adoptar las medidas pertinentes para proveer, al menos en un estadio básico, la satisfacción de esa necesidad. Dentro de ese campo se inscriben todas las iniciativas legales adoptadas para facilitar su concreción, entre ellas, obviamente, los planes de vivienda".

Por esas razones, el juez entendió que “se encuentra verificado el incumplimiento de la sentencia de autos, motivo por el cual, y valorando la complejidad de la cuestión debatida (en especial la ocupación efectiva de la vivienda adjudicada a la Sra. L., por una familia con menores de edad), estimo conveniente otorgar a la demandadas el plazo de 60 días establecido en el art. 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, para que procedan a la efectiva entrega de la vivienda adjudicada, u otra vivienda de similares características bajo el mismo régimen jurídico, dentro de la zona de ubicación del Barrio Justicia Social de Tolosa o en un radio no mayor a los dos kilómetros de distancia”.

 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486