20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Delincuente trasnacional espera juicio libre

Excarcelado aunque tenga contactos policiales en Chile, Ecuador y EEUU

La Cámara de Casación Penal ordenó al TOF N° 6 que concediera la libertad bajo caución a un hombre sindicado como jefe de una organización que se dedicaba a robar cuentas bancarias. Los jueces dijeron que "no podía negarse" la excarcelación.

 

La Sala IV de la Cámara de Casación Penal dispuso el cese de la prisión preventiva de Marcelo Pizzini, señalado como uno de los jefes de una organización que se dedicaba a robar cuentas bancarias de “ricos y famosos”. Los camaristas concedieron la libertad a Pizzini al valorar que el hombre había pasado 3 años y 3 meses en prisión y que aún no había comenzado el juicio y ni siquiera se habían citado a las partes.

El 3 de noviembre de 2009 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 rechazó conceder el cese de la prisión preventiva a Pizzini y un mes más tarde rechazó la excercelación del hombre, sindicado como jefe de la banda que robó en la cuenta del productor Alejandro Romay, una ex tenista y un puñado de empresarios. La banda, que, según crónicas de la época, tenía ramificaciones que operaban en Chile, Ecuador y Estados Unidos y habría realizado transferencias por un total de casi 15 millones de pesos (entre 2005 y 2006) también estaba conformada por policías, ex policías y agentes de la SIDE.

Los jueces recordaron que los motivos por los cuales el TOF N° 6, por mayoría, consideró necesaria la nueva prórroga de la medida cautelar, se centraron en la complejidad del caso (pluralidad de hechos e imputados), en los supuestos contactos que tendría el procesado con funcionarios públicos de distintos organismos de seguridad y en la supuesta proximidad del dictado del auto de citación a juicio.

El juez Mariano Gonzalez Palazzo –que finalmente no suscribió la sentencia por estar en uso de licencia- dijo que “dichos argumentos, si bien fueron idóneos para fundar el dictado de la prisión preventiva, incluso también para logar la homologación de la anterior prórroga de su encierro cautelar, no cobran ahora virtualidad a los fines de resolver el presente control jurisdiccional, pues de lo que aquí se trata es de evitar la afectación de derechos y garantías de naturaleza constitucional provocada por el transcurso del tiempo sin alcanzar un juicio definitivo sobre la imputación”.

En tanto, el juez Augusto Diez Ojeda recordó los fallos “Bayarri” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el plenario “Diaz Bessone” de la Cámara de Casación Penal y manifestó que “el tribunal de la instancia anterior -por mayoría- sostuvo (para negar la prisión preventiva) la persistencia de los riesgos procesales a los que se aludieron en la resolución del 5 de junio de 2009, riesgos que no logra fundar ni explicar el modo en que podrían -en la actualidad- afectar los fines del proceso; y que de ‘persistir’, deberían encontrarse debidamente neutralizados por los agentes a cargo de la investigación (…)”.



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