22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Trabajo "forzado"

La Cámara Laboral condenó a Coto a indemnizar a una empleada que por las tareas de limpieza y reposición de mercaderías que realizaba tuvo lesiones en la columna vertebral.

 

La sala X de la Cámara Laboral, integrada por Gregorio Corach y Daniel Stortini, confirmó una sentencia de grado en la que se condenó a la empresa de supermercados Coto y a su aseguradora, a indemnizar a una empleada que sufrió lesiones en la columna vertebral a raíz de las actividades que realizaba en el hipermercado.

Según consta en la causa, “RCM c/ La Segunda A.R.T. S.A. y otro s/ accidente – acción civil”, la empleada realizó durante casi 3 años “tareas de limpieza y de reposición de mercaderías como parte de su desempeño como vendedora en el ‘patio de comidas’ del local de la demandada”.

Así, interpuso una acción contra la empleadora denunciando la existencia de “una afección de columna (v.g. lumbociatalgia crónica por discopatía lumbar) que atribuyó a la mecánica laborativa”.

Esto es, “le exigían la realización de esfuerzos frecuentes y repetitivos de la columna vertebral por la realización de rotaciones y flexiones con manipulación de elementos de peso, tales como las pesadas rejillas de hierro que dijo debía retirar al limpiar las canaletas de desagüe del piso y las bachas con alimentos que trasladaba al realizar la reposición de mercaderías”.

Los camaristas por su parte, al analizar la causa sostuvieron que “cabe inferir que la enfermedad de la columna vertebral (hernia de disco) que padecía la actora se hallaba en una relación causal adecuada con el riesgo de las cosas que la empleadora demandada tenía bajo su guarda”. Por ello, “ante la ausencia de prueba del carácter inculpable de la afección que las accionadas alegaron en el responde (especialmente en cuanto refiere a la ausencia de un examen preocupacional que evidenciara la preexistencia de la afección), concluyo que en el caso se encuentran debidamente reunidos los presupuestos fácticos que tornan procedente la responsabilidad pretendida con fundamento en el artículo 1113 del Código Civil”.

Por lo que, teniendo en cuento lo que se decidió en primera instancia, donde se fijó un importe de $80.000 por daño material y $16.000 por daño moral, y el hecho de que “cabe considerar como parámetros en este específico caso la edad de la actora al momento del alta médica (24 años), el tiempo de vida útil hasta su edad jubilatoria (41 años), su categoría laboral (vendedora), la antigüedad en el empleo, el nivel remunerativo del que gozaba, la incapacidad resultante (30% de la t.o.) y la existencia de cargas de familia (un menor a cargo)”, confirmaron la sentencia de grado.

 



dju
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