20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Un médico por acá

Con el comienzo del año comenzó a regir una resolución sobre el inicio de trámites ante las comisiones médicas. Los detalles de la medida.

 

Se trata de la resolución 1.314/2010, firmada en septiembre del año pasado y que establece el procedimiento para verificar los requisitos para la iniciación de trámites ante las comisiones médicas.

En concreto, la norma que comenzó a regir este 1 de enero ordena los requisitos que deben reunir las solicitudes de los trabajadores para formalizar sus pedidos de intervención ante las Comisiones Médicas. Como una de las novedades se establece la gestión electrónica entre la SRT y las ART/Empleador Autoasegurado (EA).

Tal y como lo sostiene el articulo 1, este procedimiento rige en los supuestos de “silencio de la ART/EA”, “divergencia en el alcance o el contenido de las prestaciones en especie”, “divergencia en la situación de ILT”, “divergencia en el porcentaje de ILP” y “rechazo de la denuncia de la contingencia por la ART o EA”.

En líneas generales, el objetivo de la norma es lograr que, a través de dicho ordenamiento, haya una mayor agilidad en el tratamiento de los trámites y mejor calidad de respuesta a los planteos efectuados por los trabajadores.

Según comunicaron desde la UART (Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) de la resolución puede desprenderse algunas características que consideran “sobresalientes” , como por ejemplo “la adopción de un procedimiento de comunicación inmediata entre la SRT y la ART/EA, a través de la Ventanilla Electrónica, con plazos no mayores a los 5 días hábiles para cumplimentar lo requerido en cada caso por el Organismo de Contralor; el establecimiento de una lista concreta de documentación a remitir o trámites a realizar o acreditar haber realizado, y la instauración de un proceso ágil que permite ratificar o rectificar -de estimarlo corresponder la ART/EA- el criterio médico que habían sostenido en un principio”.

Asimismo, en la norma se fijan pautas para considerar debidamente rechazada una contingencia. Cabe recordar que la Superintendecia se encarga de de dictar las normas complementarias y establecer los requisitos necesarios para formalizar las solicitudes de intervención ante las Comisiones Médicas.

También, en cuanto a la notificación citando a examen médico, se destaca que en su texto debe recordársele al trabajador su obligación de someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos de rehabilitación. Aunque desde la Unión hacen hincapié en que “es conveniente tener presente que, en aquellos casos que corresponda, resulta fundamental que las presentaciones a efectuar reúnan, básicamente, los requisitos mínimos establecidos en el Dec. N° 717/96: relato de los hechos, identificación de las partes (empleador – trabajador) y firma del denunciante”.

 



dju

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