17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
Hacia un Régimen Penal Juvenil

Entre 14 ó 16 años

La baja a la imputabilidad volvió a ser el foco de debate mediático por estos días. Ya existe una media sanción en el Senado que baja a 14 años la edad de imputabilidad. Sin embargo en Diputados ya posee reticencia, e incluso, en la comisión de Legislación Penal ya posee un dictamen contrario.

 

El asesinato de Fabián Esquivel a manos de un adolecente de 15 años motivó las declaraciones de varios funcionarios a nivel nacional y provincial. El ministro de Justicia, Julio Alak, sostuvo “la necesidad de promover una ley penal juvenil" y promovió un debate que "no tenga solamente el objetivo de incriminación de los jóvenes, sino también de reinclusión social".

En igual sentido se expresó el titular de la cartera de Justicia bonaerense, Ricardo Casal, quién aclaró que el debate se encuentra en Diputados y que es allí donde se tiene que resolver la ley de fondo "para saber cuál es la situación de un chico de 15 años ante un delito grave". Existe un "vacío legal" que impide juzgar a los delincuentes menores de edad y explicó que debido a esto "no tienen juicio y no tienen causas", exhortó Casal.

Estas declaraciones volvieron a poner sobre la mesa el tema del Régimen Penal Juvenil. Actualmente existe un proyecto en el Congreso de la Nación que posee media sanción del Senado y que modifica el régimen bajando la edad de imputabilidad a los 14 años.

Sin embargo, el proyecto ahora se encuentra en la Cámara de Diputados, donde ya tuvo su primer revés. En septiembre de este año la comisión de Legislación Penal, cuyo titular es Juan Carlos Vega (CC), elaboró un dictamen de mayoría en el que rechaza la baja hacia los 14 años y la establece en los 16 años. Mientras que en la comisión de Familia, Niñez y Adolescencia -cuya titular es Vilma Ibarra (Nuevo Encuentro)-, la otra comisión que debe tratar el proyecto, todavía se encuentra en análisis.

La media sanción del Senado, entre otras cosas, prevé para los menores de 14 y 15 años sanciones cuando cometen un delito doloso tipificado con una pena mínima de tres años de prisión, pero no recibirán ningún castigo cuando el hecho que se les imputa sea de acción privada con sanciones de multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de libertad inferior a tres años.

Mientras que, para los jóvenes de 16 y 17 años, son penalmente responsables de los delitos dolosos que tengan una pena mínima de dos años de prisión; en tanto no serán juzgados cuando comentan un delito de acción privada que tenga una pena menor a los dos años de prisión.

Por su parte, el dictamen de mayoría que existe en Diputados, establece “la responsabilidad de las personas menores de dieciocho (18) años de edad y mayores de dieciséis (16) años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito de acción pública en el Código Penal y leyes especiales”; pero consigna que “en ningún caso...podrá ser juzgada por el sistema penal general, ni podrán atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores de dieciocho (18) años de edad”.

En tanto que, el dictamen de Diputados sostiene que la responsabilidad en los jóvenes de 16 y 17 años son penalmente responsables “que cometa un delito con pena mínima de dos (2) años o más de prisión o reclusión, y en el caso del artículo 90 del Código Penal”. Asimismo, si con 16 o 17 años de edad comete “el delito previsto en el artículo 164 del Código Penal”, es penalmente responsable “únicamente en los casos en que el apoderamiento se hubiere perpetrado con violencia física sobre las personas.

Cabe recordar que el trámite del proyecto con medía sanción se encuentra paralizado, y no se ven grandes expectativas en el marco de un año electoral. La comisión de Legislación Penal ya giró tres dictámenes, el de mayoría, apoyado por el GEN, el interbloque Proyecto Sur, el Socialismo, parte de la Coalición Cívica y el Frente para la Victoria, y otros dos de minoría, uno es la media sanción proveniente del Senado y otro presentado por Jorge Yoma (FpV).

 



dju

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