La procuradora ante la Corte dictaminó que no debe hacerse lugar al pedido de cobro de diferencias ya que se ve algún propósito especulador por parte de los demandantes.
La procuración General se pronunció en favor de confirmar una sentencia de la Cámara Comercial en la que se rechazó el pedido de cobro de diferencias por parte de una persona que había realizado transacciones en los años de mayor convulsión financiera en el país.
La Cámara había rechazado el pedido considerando que “ la rendición de cuentas no era la vía idónea para perseguir el cobro de la diferencia existente entre lo efectivamente abonado y lo que debió haber cobrado según la cotización del dólar libre a la fecha del pago”.
Los peticionantes señalaron que entre el 21 y el 29 de noviembre de 2001 hicieron cinco depósitos en la cuenta 4564 de esa entidad (tres en pesos argentinos y dos en dólares estadounidenses). Asimismo, “expresaron que el 30 de aquel mes y año ordenaron a la sociedad demandada que convirtiera a dólares todas las sumas de pesos, operación por la que obtuvieron la suma de U$S 204.100”.
Para ellos “el vínculo que liga a las partes es un contrato de comisión mercantil realizado entre privados, que incluye obligaciones que no están vinculadas al sistema financiero y que no le resultan aplicables los precedentes de la Corte Suprema referidos a la pesificación de los depósitos bancarios (casos "Bustos" y "Massa)”.
Asimismo sostienen que “el art. 11 de la ley 25.561 no distingue acerca del momento en que una relación jurídica es pactada en dólares, sino que lo que estipula es que las obligaciones que regirá deben estar expresadas en dólares al tiempo de su sanción”.
La procuradora ante la Corte, Laura Monti, consignó que “el comportamiento de las partes durante la vigencia de la cuenta Custodia. En particular, la instrucción verbal que los actores cursaron a la sociedad de bolsa en plena corrida bancaria para que los fondos depositados en pesos fueran convertidos a dólares y luego la decisión contraria de transformarlos nuevamente en pesos para finalmente retirarlos de manera libre y voluntaria”.
“La cámara se limitó a realizar una apreciación de las conductas y hechos que realizaron las partes en la relación contractual que las unía, y los actores no lograron rebatir este punto con argumentos sólidos y las críticas que exponen en el escrito de recurso extraordinario se limitan a controvertir la evaluación de cuestiones fácticas y de prueba que impiden su tratamiento en esta instancia”, agregó.