20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El ejercicio de la fuerza pública debe aplicarse con "discriminación"

El Estado jujeño fue condenado a indemnizar a dos colegialas que recibieron balas de goma y gases lacrimógenos en una protesta. Para la Justicia, la fuerza pública debió aplicarse "diferenciando" a los que "nada tenían que ver".

 

La Cámara Civil y Comercial de Jujuy condenó al Estado provincial a indemnizar con 75 mil pesos a dos colegialas por las lesiones que sufrieron al quedar envueltas en una protesta, y en la que fueron víctimas de la represión policial quienes “no resguardaron la seguridad de las personas que ocasionalmente” pasaban por el lugar como fue el caso. 

Para el Tribunal, “si bien la Policía actuó utilizando la fuerza pública para reestablecer el orden, no caben dudas que no resguardaron la seguridad de las personas que ocasionalmente se encontraban en las inmediaciones de la plaza, y que nada tenían que ver con los incidentes suscitados en la misma, siendo objeto como en el caso de autos, de la agresión policial no solo con gases lacrimógenos sino con impactos de balas de goma que produjeron las heridas acreditadas en autos y sus secuelas”.

El 22 de abril de 2003, las jóvenes salieron de la Escuela de Comercio N° 2 “José Antonio Casas” en el turno mañana, y al pasar por la vereda de la central de Policía, “fueron sorprendidas por el accionar policial que iniciaba una feroz represión con gases lacrimógenos y balas de goma hacia los manifestantes de los gremios Estatales que se encontraban concentrados en Casa de Gobierno”.

El planteo del Estado al rechazar la demanda fue que las colegialas no tenían autorización para salir del Colegio, y que no debían estar en el lugar de los hechos. Aunque según consta en los registros del colegio, las estudiantes ese día tuvieron inasistencia y concurrieron a la biblioteca del establecimiento.

“No tiene caso deliberar en esta causa sobre si las accionantes estaban en horario de clases, o fuera e la institución educativa, si las mismas se encontraban autorizadas o no por la Dirección del establecimiento a concurrir a la Biblioteca Popular o si simplemente no habían concurrido a clases el día en que ocurrieron los sucesos. Las actoras se encontraban haciendo uso del derecho a circular libremente, a transitar por los espacios públicos, replicó el Tribunal.

El Estado también intentó descalificar a las demandantes al asegurar que “se encontraban negligentemente infiltradas en la manifestación, tal vez provocando el accionar policial”. En el fallo, los jueces determinan que “no se encuentra probado que las mismas se encontraran participando en el hecho como manifestantes”.

“Nadie puede dudar de que el Estado le manda al funcionario, le ordena explícita o implícitamente “obrar bien”; no dañar, ejercer con normalidad y eficiencia su tarea, no apartándose de la misma, de donde todo perjuicio a terceros, aparece como “violación de las disposiciones reglamentarias”, comprensiva de una falta de servicio, la que actúa como factor atributivo de imputación, cuando se prueba que ha habido también una “irregularidad en el servicio”; lo que equivaldría a sostener que hubo un servicio “mal prestado, inidóneo, indebido y dañoso””, sostiene el fallo.



dju

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