El titular de una empresa de transporte denunció la desaparición de uno de sus camiones. El chofer demandó al empresario, pero la Justicia falló a favor del accionado porque su reclamo fue "lógico y razonable".
La Cámara en lo Civil y Comercial de Junín confirmó la sentencia de primera instancia al rechazar la demanda de daños y perjuicios promovida por el transportista contra el titular de la firma para la cual trabaja.
La Sala A, conformada por los jueces Juan José Guardiola, Patricio Gustavo Rosas y Ricardo Manuel Castro Duran, rechazó la demanda "por acusación calumniosa", pues "resulta lógico y razonable que el titular de una firma dedicada al transporte y expendio de combustible que circulando por una ruta advierte que uno de sus camiones ingresa en una estación de servicio que no era lugar de parada según su plan de viaje y luego desaparece de su vista, no estando en la playa, haya comunicado esa circunstancia a la Policía de seguridad vial para que se investigue".
Los magistrados ratificaron la decisión surgida de "los términos de la denuncia, e incluso de la declaración testimonial que prestara, que de ninguna forma resulta que haya procedido sin la debida diligencia, meditación y previsión acerca de la existencia de un posible delito poniendo en movimiento la jurisdicción penal del Estado para hacerlo".
"Que los oficiales actuantes hayan encontrado al chofer del camión cisterna con el encargado de la gomería allí existente efectuando tareas de descarga del combustible en el ámbito cerrado del galpón, en circunstancias por las que ambos fueron imputados por hurto calificado dado las sospechas acerca de la conducta de los mismos, muy lejos está de un comportamiento transparente y fuera del alcance de todo reproche penal", consigna el fallo.
Tras lo cual, añadieron: "Ni siquiera se vislumbra como algo previsto por el denunciante; y aunque así hubiera sido, más que entendible y justificado es el interés del empresario de esclarecer lo que allí acontecía, más allá de que por la diligencia policial pudieran resultar involucradas personas que circunstancialmente estuvieren, cuya existencia desconocía".
"Siendo que la acción penal concluyó por la suspensión del juicio a prueba, la antijuricidad de la conducta del denunciante, como presupuesto de su responsabilidad civil, ha quedado en forma objetiva de imposible comprobación (art. 1066 CCiv.), ya que no puede establecerse que el avance en la investigación penal preparatoria no haya obedecido a causa fundada, a serias razones que justificaron las decisiones adoptadas por las autoridades policiales y judiciales del fuero", refirieron los magistrados.
En esta línea, la sentencia expresa que "no existen razones para rechazar la posibilidad de que, absolviéndose al imputando por no existir certeza de su culpabilidad, se logre acreditar luego en el proceso civil que la denuncia fue culposa, pudiendo también existir casos en los que, sobreseído el imputado por no existir fundamento para elevar la causa a juicio y no preverse la incorporación de nuevas pruebas (art. 350, inc. 5 , CPP de Córdoba), luego en el proceso civil se demuestre la culpa en la denuncia".