22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Provincia de Santa Fe

Pruebe cuanto cobra antes de reclamar

La Justicia provincial rechazó la demanda de un empleado que no pudo demostrar haber pactado contractualmente una remuneración superior a la que le correspondía por convenio.

 

La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe confirmó la sentencia de instancia previa, al rechazar la queja interpuesta por el empleado a raíz de un reclamo salarial. El trabajador había presentado recurso de inconstitucionalidad provincial con fundamento en el artículo 1 inciso 3 de la ley 7.055 y por juzgarlo lesivo de los derechos y garantías de raigambre constitucional que invoca.

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la Primera Circunscripción Judicial no hizo lugar al recurso, lo cual fue ratificado por el Máximo Tribunal provincial en el fallo firmado por los jueces Rafael Francisco Gutiérrez, Roberto Héctor Falistocco, Eduardo Guillermo Spuler y Mario Luis Netri.

La Corte, de esta manera, confirmó el fallo recurrido en cuanto "enmarcó las actividades cumplidas por el trabajador en la CCT 130/75 y fundado en ella fijó la retribución a percibir -categoría de vendedor B-", agregando que aquel "no demostró pactar contractualmente una remuneración superior a la convencional, pues al confrontar los planteos del recurrente con el fallo tildado de inconstitucional surge que los mismos sólo denotan su mera discrepancia con la valoración de hechos y pruebas de la causa y, consecuentemente, con la aplicación del derecho común efectuado por los sentenciantes en ejercicio de facultades privativas, ajenas en principio, a la instancia excepcional".

"De la lectura del auto denegatorio en su cotejo con el escrito presentado ante este Cuerpo", manifestaron los ministros, "surge que el cometido que impone la citada norma al quejoso -quien tiene la carga de rebatir cada uno de los motivos expuestos por la Cámara al denegar el recurso, trayendo razones de peso en orden a desvirtuar la referida fundamentación- no puede reputarse idóneamente cumplido en autos con la sola afirmación que el mismo ´ha sido mal denegado´, que se ha fundado ´en pautas de excesiva latitud´ o, en su caso, reiterando genéricamente -sin más motivación que su mera alegación- los planteos relacionados con la inversión de la carga probatoria (arts.52 y 55, L.C.T.) y la omisión de ponderar el ofrecimiento del demandado de pagar la totalidad de los rubros reclamados".

"Más allá de las diversas tachas de arbitrariedad atribuidas por el quejoso al pronunciamiento impugnado, las mismas -en esencia- se reducen a discutir la solución propuesta por la Sala, quien a la luz de los coincidentes testimonios sostuvo que actor y demandado han sido sujetos de un contrato de trabajo en el que la prestación de servicios tuvo vigencia, al menos, durante el tiempo y horas denunciadas por el trabajador en su escrito inicial, declaraciones que no resultaron desvirtuadas por elementos de juicio suficientes ni por la circunstancia que este último cursara estudios universitarios simultáneamente con el desempeño de su labor", consigna el fallo.

A la par, los magistrados señalaron que la sanción establecida por el artículo 275 (LCT), "sólo procede en casos extremos", es decir, cuando "la actuación en juicio resulta un comportamiento malicioso y temerario en orden a la realización de maniobras dilatorias o interposición de remedios notoriamente improcedentes que deben quedar claramente configurados; lo contrario importaría afectar el principio de defensa en juicio".

 



dju

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