04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Aplicando la palabra suprema

Indemnización en base a la mejor remuneración mensual, normal y habitual

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis hizo lugar a un recurso de casación presentado en el marco de un conflicto laboral cuyo cálculo indemnizatorio por despido injustificado no se había realizado basándose en la normativa vigente. Los magistrados basándose en doctrina de la Corte, explicaron que de no aceptarse el recurso efectivamente se violaban los principios del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. FALLO COMPLETO

 
En la causa “Vega Arcenio Anibal c/ Bagley S.A. y/o sus propiet. y/o quien resulte responsable – dem. Laboral – recurso de casación” resolvieron los magistrados Amanda Esther Etcheverry, Domingo Flores y Gustavo Miranda Folch llamados a integrar el cuerpo como ministros subrogantes.

La causa se había iniciado producto de una demanda laboral de un empleado que reclamaba porque no le fue aplicada la normativa vigente en su causa. Según sostenía “el calculo indemnizatorio debe hacerse sobre el mejor haber del trabajador, por lo que la indemnización debe liquidarse conforme lo establece el mencionado artículo el párrafo primero, sin el tope del salario mínimo, vital y móvil”.

Por su parte, la empresa expresaba que “el actor fundamenta su discrepancia en juicios de valor sobre la normativa aplicable” por lo que “manifiesta que desconoce el recurrente que el Art. 245 LCT desde la sanción de la Ley 20.744 (TO 390/76) establecía tope de montos indemnizatorios por despido incausado”.

Sin embargo, los jueces entendieron, basándose en lo dicho por la Corte Suprema en “Vizzotti Carlos c/ Amsa S.A. – Despido”, que debía hacerse lugar al recurso del demandante, porque, tal como consignaba aquel fallo, “permitir que el importe del salario devengado regularmente por el trabajador resulte disminuido en más de un tercio, a los fines de determinar la indemnización por despido sin justa causa, significaría consentir un instituto jurídico que termina incumpliendo el deber inexcusable enunciado en el Art. 14 bis de CN”.

Recordaron que “el trabajo gozará de la protección de las leyes, y que éstas aseguran al trabajador protección contra el despido arbitrario y condiciones equitativas de labor. Significaría asimismo, un olvido del Art. 28 y 17 de la Constitución Nacional”.

“El Alto Tribunal concluyó que la indemnización por despido debía calcularse en base a la mejor remuneración mensual, normal y habitual reducida en un 33 %”. Lo que para los jueces, en tanto doctrina, “resulta plenamente aplicable al caso de autos, por lo que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto”.



dju / dju
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