20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte de Francia dice "no" al matrimonio homosexual

El Tribunal Constitucional de Francia determinó este viernes que la ley que prohíbe la unión de dos personas del mismo sexo está de acuerdo con la Constitución. Sólo el Parlamento puede decidir un cambio en esta materia.

 

El Consejo Constitucional francés decidió que la prohibición del matrimonio entre dos personas del mismo sexo no viola la Carta Magna del país, y dejó en manos de los legisladores un eventual cambio de la normativa vigente.

El fallo era muy esperado en territorio galo, donde los colectivos homosexuales confiaban en que una sentencia favorable a sus intereses abriría la vía a la legalización de este tipo de uniones. Por su parte, el máximo órgano constitucional francés estimó que no existe discriminación en la ley actual, que establece que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer.

El tribunal opina que la ley actual no priva a los homosexuales del derecho constitucional a tener una vida familiar normal, puesto que tienen la opción de vivir "en concubinato" o constituir una pareja de hecho. "Ese derecho no implica que las parejas del mismo sexo puedan casarse", señala la sentencia, que insiste en que los artículos del Código Civil que precisan que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer no rompen el principio de igualdad, ya que el legislador es libre de establecer, si lo estima oportuno, una diferencia entre parejas homosexuales y heterosexuales. "No corresponde al Consejo Constitucional sustituir la apreciación del legislador sobre la toma en consideración, en este tema, de esa diferencia de situación", concluye.

Los nueve magistrados que componen la Corte recordaron que según los artículos 75 y 144 del Código Civil, "el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer". Además el órgano francés indicó que el legislador, "en el ejercicio de su competencia, estimó que la diferencia de situación entre las parejas del mismo sexo y las parejas compuestas por un hombre y una mujer podría justificar una diferencia de trato en cuanto a las reglas de derecho de la familia".

El abogado de la pareja, Emmanuel Ludot, ya tiene prevista la próxima acción, que consistirá en hacer que sus clientas se casen en Barcelona, "la ciudad de los homosexuales por excelencia", y abrir un nuevo frente judicial para que su matrimonio sea reconocido en Francia. El letrado no descarta volver ante el Constitucional en su lucha por demostrar que privar a los homosexuales de los derechos que tienen las parejas del mismo sexo "es una discriminación".

Crítica fue asimismo la postura de la "Asociación de Padres Gays y Lesbianas" (APGL), Caroline Mecary, quien acusó al Constitucional de "falta de coraje". "Han dejado escapar una ocasión histórica de acabar con una discriminación que sufren tres millones de homosexuales franceses que no pueden casarse", señaló.

El Consejo Constitucional, una institución que se pronuncia sobre la conformidad de las leyes con la Carta Magna, emitió este dictamen en respuesta a una pareja de lesbianas unidas por un PACS (Pacto Civil de Solidaridad, unión civil abierta a los homosexuales) que libra un combate en busca de mayor seguridad jurídica para sus cuatro hijos. El "PACS" constituye un paso intermedio entre el concubinato y el matrimonio y es válido para homosexuales y heterosexuales, pero a pesar de ser legal no le otorga seguridad jurídica a los descendientes en caso de deceso de una de las partes.

En el país de la "Liberté" y la "Égalité" las prácticas homosexuales fueron despenalizadas en 1791 y las uniones entre personas del mismo sexo están reconocidas desde 1999; los gays solteros pueden adoptar y cualquier discriminación por la condición sexual de estas personas será penalizada. Sin embargo, y pese a las demandas de los colectivos de gays y lesbianas, no se reconoce el derecho al matrimonio.

El matrimonio entre homosexuales es legal en Argentina, España, Holanda, Bélgica, Portugal, Noruega, Suecia, Islandia, Canadá, Sudáfrica y en algunos estados estadounidenses.

 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486