20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La UIF ahora apunta a las donaciones

En una nueva resolución, la Unidad de Información Financiera estableció medidas y procedimientos para evitar y prevenir el lavado de dinero en el marco de donaciones a personas jurídicas.

 

Una nueva resolución elaborada por la Unidad de Información Financiera (UIF) estableció procedimientos y medidas en busca de prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

A diferencia de las anteriores medidas tomadas por el organismo, esta vez la resolución 30/2011 se centra particularmente en las “donaciones” o “aportes de terceros” que perciban personas jurídicas por importes superiores a 50 mil pesos (o el equivalente en especias). Al igual que en anteriores procedimientos establecidos por el organismo, también las personas jurídicas deberán poseer un oficial de cumplimiento.

Según informaron desde la UIF, esta nueva resolución “derogó la Resolución 228/2009, sobre los procedimientos antilavado atinentes a las donaciones” ya que la nueva norma “fue elaborada con los estándares que guían las más de veinte resoluciones con las que el organismo que preside José Sbattella actualizó la normativa que deberán cumplir, desde el 1 de abril próximo, todos los sectores a los que concierne la prevención del LA y el FT”.

Por ejemplo en la norma se establece que cuando existan indicios sobre una donación sospechosa, deberá presentarse el reporte (ROS) a la UIF en el término perentorio de 30 días, y ese plazo se reducirá a sólo 48 horas si se presume la comisión de maniobras vinculadas con actos de terrorismo.

Para los casos de donaciones que superen los 100 mil pesos -en un sólo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a 100 mil- se deberá presentar una “declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos”.

Mientras que para los montos superiores a 200 mil pesos se deberá presentar “documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos”.

Ya cuando el monto de la donación sea superior a los 500 mil pesos en un año calendario, se “deberán contar con un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo”.

Asimismo la resolución establece que “los resultados que arrojen los procedimientos de auditoría aplicados deberán ser comunicados al Oficial de Cumplimiento” y en el caso que “este último detecte deficiencias en cuanto a la implementación y cumplimiento de las políticas de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, deberá adoptar las medidas necesarias para corregir las mismas”.

Esta es la cuarta resolución que el organismo elaboró en el último tiempo. La semana pasada estableció medidas en relación con los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas; y se establecieron además la ampliación de controles en tarjetas de crédito en operaciones superiores a 5 mil pesos o la obligación a las personas jurídicas o físicas que comercien obras de arte, antigüedades y la exportación e importación de joyas, bienes con metales o piedras preciosas, que denuncien operaciones sospechosas.

 



dju
Aparecen en esta nota:
uif resolución 30/2011 antilavado donación

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